El Programa Indicativo Nuclear (PINC) pone, de relieve las necesidades de financiación estimadas en relación con la clausura de las centrales nucleares, la gestión de los residuos radiactivos y del combustible nuclear que se haya utilizado. El informe proporciona una base para el debate y pretende reunir a todas las partes interesadas, en particular a la sociedad civil, para discutir sobre las tendencias en energía nuclear y las inversiones que esta requrirá hasta 2050.
Aunque los Estados miembros son libres para decidir su combinación energética, la Estrategia de la Unión de la Energía y la Estrategia Europea de la Seguridad Energética hacen hincapié en que los Estados miembros que decidan usar energía nuclear tendrán que aplicar normas más estrictas en materia de seguridad, protección, gestión de residuos y no proliferación nuclear, así como diversificar los suministros de combustible nuclear.
El vicepresidente para la Unión de la Energía, Maroš Šefčovič, señala que «el Programa Indicativo Nuclear de la Comisión (PINC) proporciona una útil fotografía de todo el ciclo de vida de la energía nuclear en Europa: desde el comienzo de la fabricación del combustible, a la mejora de la seguridad y las acciones a largo plazo al final del ciclo, incluida la gestión de residuos y la clausura de centrales. El PINC contribuye a la aplicación de la estrategia de la Unión de la Energía, al analizar las pertinentes inversiones de los Estados miembros desde el punto de vista de la seguridad, la seguridad del suministro, la diversificación y el liderazgo tecnológico e industrial»
El Comisario de Acción por el Clima y Energía, Miguel Arias Cañete, asegura que «cinco años después del accidente de Fukushima Daiichi, Europa ha aprendido las lecciones». Añade que por primera vez, se presenta en un único documento una visión general de todos los aspectos relacionados con la inversión en la energía nuclear. La intención de la Comisión es que los Estados miembros sean capaces de compartir los conocimientos sobre la utilización más segura de las centrales nucleares, en lugar de que cada organismo regulador actúe por separado, y que se pueda garantizar financieramente la gestión de los residuos radiactivos hasta su eliminación final.
La Comisión asimismo ha presentado una Recomendación a los Estados miembros relativa a la aplicación del artículo 103 del Tratado Euratom. La Recomendación establece que los Estados miembros deben contar con el dictamen de la Comisión sobre los acuerdos con terceros países sobre asuntos nucleares (acuerdos intergubernamentales) antes de su celebración. Esta Recomendación tiene por objeto hacer que dicho proceso resulte más eficaz, aclarando los aspectos clave y los requisitos que los Estados miembros deberán tener en cuenta en la negociación de tales acuerdos, en particular en lo que respecta a las nuevas Directivas sobre seguridad nuclear y gestión segura del combustible gastado y los residuos radiactivos. La aplicación de esta Recomendación debería reducir la necesidad de la Comisión de oponerse a la celebración de acuerdos y, en consecuencia, reducir el riesgo de demora en su celebración.
¿Qué es elPrograma Indicativo Nuclear?
El PINC es una obligación en virtud del artículo 40 del Tratado Euratom. Se basa en el análisis de los efectos de las políticas y las iniciativas legislativas recientemente adoptadas (por ejemplo, la Directiva sobre el combustible gastado y los residuos radiactivos, la Directiva sobre normas básicas de seguridad revisada, la Directiva de seguridad nuclear modificada). Los datos a disposición del público (por ejemplo: los documentos publicados por la OCDE/Agencia de la Energía Nuclear, la Agencia Internacional de la Energía, la Agencia Internacional de la Energía Atómica y la World Nuclear Association), así como la información recibida de los Estados miembros y las partes interesadas, reuniones y cuestionarios). La Comisión ha enviado cuestionarios a los operadores nucleares de la UE y a los miembros del grupo de expertos de la Comisión sobre la financiación de las actividades de clausura para garantizar que el análisis del PINC se basa en las últimas cifras disponibles,a sí como para recibir información, respectivamente, sobre:
§ Las inversiones relacionadas en la mejora de la seguridad de las centrales nucleares existentes a raíz de las pruebas de resistencia de las centrales nucleares de la UE, así como con vistas a su potencial explotación a largo plazo.
§ La gestión de los recursos financieros para actividades relacionadas con la clausura de centrales nucleares.
Recomendación del artículo 103 del Tratado Euratom
Los Estados miembros deberán comunicar a la Comisión sus proyectos de acuerdos o de convenios con un tercer Estado, una organización internacional o un nacional de un tercer Estado, en la medida en que dichos acuerdos o convenios se refieran a materias que se rigen por el presente Tratado. Si un proyecto de acuerdo o de convenio contuviere cláusulas que obstaculizaren la aplicación del presente Tratado, la Comisión dirigirá sus observaciones al Estado interesado en el plazo de un mes a partir de la recepción de la mencionada comunicación.
Dicho Estado no podrá celebrar el acuerdo o convenio previsto hasta tanto no satisfaga las objeciones de la Comisión o se atenga a la resolución por la que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, mediante un procedimiento de urgencia promovido a petición de ese Estado, se pronuncia sobre la compatibilidad de las cláusulas previstas con las disposiciones del presente Tratado. La petición podrá presentarse al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en cualquier momento, a partir de la recepción por el Estado de las observaciones de la Comisión.
Hasta ahora, el artículo 103 estaba considerado como de aplicación directa. No obstante, con el desarrollo progresivo del acervo Euratom, los Estados miembros han tenido que tomar en consideración un número creciente de requisitos Euratom al negociar sus convenios. Algunos de estos requisitos, como los que figuran en la Directiva sobre residuos nucleares (Directiva 2009/71/Euratom del Consejo), son de especial relevancia en el contexto de las relaciones exteriores.