España interpuso un recurso ante el Tribunal General solicitando que se anulara esa disposición que este jueves ha ratificado el Tribunal. Los productores alegaban una discriminación en el trato, ya que otros cítricos, como pomelos, limas o toronjas, a los que también se les aplican tratamientos no están obligados a decirlo
El Tribunal General pone de relieve que aunque la piel de las naranjas, limones o mandarinas no se come, sí suele ser utilizada en cocina para elaborar mermeladas o licores o aromatizar bizcochos o sopas. Mientras que los otros cítricos son muy poco consumidos en Europa.
La obligación de etiquetado se refiere al ortofenilfenol y sus sales de sodio, denominadas «ortofenilfenato de sodio» (OPP). Esa sustancia se utiliza como conservante para la fruta, y para desinfectar almacenes. El etiquetado debe aplicarse tanto a los cítricos vendidos en la UE como a los que se destina a la exportación.