La pregunta surge como consecuencia de una ejecución hipotecaria en la que el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA) reclamaba 66.700 euros de principal y 20.000 euros de intereses a una pareja por el impago entre julio y octubre de 2012 de cuatro cuotas de una hipoteca que suscribieron con el banco en 2008 por valor de 80.000 euros.
Entre las cláusulas del contrato con el banco figuraba un interés de demora del 20 % y la posibilidad de que la entidad decidiera el vencimiento anticipado «de una parte cualquiera del capital del préstamo o de sus intereses» por falta de pago.
En mayo de 2013 el banco presenta la demanda de ejecución hipotecaria y el juez acuerda de oficio considerar nula por abusiva la cláusula del 20 % de interés. Ordena la ejecución sólo por el principal y reduce las costas a las que puede aspirar la entidad bancaria. El BBVA interpone recurso de reposición invocando la Ley de medidas para la protección de los deudores hipotecarios.
El magistrado del Juzgado de Primera Instancia de Santander, Jaime Anta, decide preguntar al Tribunal de Justicia de la UE si esas cláusulas de la ley son perjudiciales para los consumidores.
En su escrito el juez recuerda que según otra directivas de la legislación española «el consumidor se halla en situación de inferioridad respecto al profesional», lo que «le lleva a adherirse a las condiciones redactadas de antemano por el profesional sin poder influir en su contenido», y alude a numerosa jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
El magistrado señala que la Ley de medidas para la protección de los deudores hipotecarios trastoca el escenario al suscitar «un proceso de recálculo» que trata de obligar a estar al tope del interés moratorio, esto es, tres veces el interés legal del dinero. A su juicio, lo propio sería que el interés moratorio no figurara en el contrato.
Según el juez en la práctica hay diversidad de opiniones entre quienes creen que el tipo de mora debe ser de tres veces el interés legal del dinero (normalmente el 12 %), los que piensan que debe ser el interés del dinero (normalmente el 4 %), o los que creen que si el tipo es abusivo debe desaparecer completamente.
En cuanto al vencimiento anticipado señala que en la actualidad se considera un mínimo de tres meses de impago y en el contrato que se analiza se puede ejercer ante cualquier retraso. En este caso el banco esperó cuatro meses y el juez pregunta al TJUE si se puede considerar una estrategia de la entidad para forzar la ejecución de la hipoteca.