La Comisión Europea ha decidido llevar a España ante el Tribunal de Justicia por dos infracciones (distintas) de la legislación sobre medio ambiente. La primera se refiere a la deficiente gestión de los residuos: pese a las advertencias previas de la Comisión, muchos vertederos españoles siguen en funcionamiento pese a no cumplir la legislación de la UE pertinente. El segundo caso afecta a un proyecto de línea ferroviaria entre Sevilla y Almería, respecto al cual no se realizó una evaluación de impacto ambiental adecuada. En un esfuerzo por instar a España a rectificar, la Comisión ha remitido los dos casos al Tribunal de Justicia de la UE, a recomendación del Comisario responsable del medio ambiente, Janez Potočnik.
La Directiva relativa al vertido de residuos establece un conjunto de normas sobre los vertederos para prevenir sus efectos negativos para la salud humana, el agua, el suelo y el aire. De acuerdo con la Directiva, los vertederos que estaban en funcionamiento en 2001 debían haber cesado sus operaciones a más tardar el 16 de julio de 2009, salvo que cumplieran las normas de la UE destinadas a garantizar su funcionamiento seguro. Según la información más reciente de que dispone la Comisión, casi cinco años después de expirado el plazo para el cese de sus operaciones, en España siguen en funcionamiento veintiocho vertederos que infringen la normativa, y otros tres siguen pendientes de renovación para adaptarse a la legislación vigente. En un esfuerzo por lograr su cierre y adaptación, respectivamente, la Comisión ha recurrido al Tribunal de Justicia de la UE.
El segundo caso sometido al Tribunal se refiere a una línea ferroviaria de alta velocidad, aún en fase de construcción, que ha tenido graves repercusiones en las Campiñas de Sevilla, una zona de gran importancia para la conservación de las aves que está protegida por la legislación, tanto española como de la UE. Pese a que numerosas pruebas científicas avalaban desde hacía tiempo la importancia de esta zona, España no otorgó el estatus de zona de protección especial hasta que el Tribunal de Justicia de la UE dictó sentencia al respecto, y para entonces ya se había autorizado la sección correspondiente del proyecto ferroviario Sevilla-Almería y habían comenzado las obras de construcción. Como consecuencia de ese retraso, el procedimiento relativo al impacto ambiental del proyecto no tuvo debidamente en cuenta su estatus de zona de protección ni las especies que alberga. Ahora resulta evidente que, tal y como se presentó, el proyecto no habría debido aprobarse, ya que está causando un deterioro del hábitat y una perturbación de las aves protegidas, situación que podría acentuarse si la línea ferroviaria de alta velocidad se pusiera en funcionamiento. Además, la Comisión considera que España no ha adoptado las medidas necesarias para reparar el daño causado y, por consiguiente, ha llevado el asunto ante el Tribunal de Justicia de la UE.
Contexto
De acuerdo con la legislación de la UE, en Europa solo pueden realizarse operaciones de vertido seguras y controladas. La Directiva relativa al vertido de residuos establece un conjunto de normas para proteger la salud humana y el medio ambiente de los efectos negativos de la recogida, el transporte, el almacenamiento, el tratamiento y la eliminación de residuos. Su objetivo es prevenir o reducir en la medida de lo posible las repercusiones negativas del vertido de residuos durante todo el ciclo de vida de los vertederos.
La Directiva sobre las evaluaciones de impacto ambiental lleva en vigor desde 1985 y se aplica a una extensa gama de proyectos públicos y privados claramente definidos. Su principio fundamental consiste en garantizar que antes de adoptarse una decisión se tomen en consideración sus repercusiones para el medio ambiente. También son pertinentes en este caso la Directiva de aves, que obliga a los Estados miembros a evitar el deterioro de los hábitats y la perturbación de las aves —Campiñas de Sevilla está clasificada en el plano internacional como http://www.birdlife.org/worldwide/programmes/important-bird-and-biodiversity-areas-ibas, como zona de protección con arreglo a la Directiva sobre las aves y como Zona de Especial Protección para las Aves con arreglo a la legislación española—, y la Directiva de hábitats, que obliga a los Estados miembros a adoptar medidas adecuadas para evitar el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de determinadas especies, así como la perturbación de las especies cuya protección deben garantizar las zonas designadas.