Por ello, reclama a los poderes públicos un mayor compromiso que haga posible una prevención y persecución más adecuada de estos delitos.
Además, la mejora de la actuación judicial contra la violencia de género a tenor de lo dispuesto tanto en la Ley Orgánica 1/ 2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, como en el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia sufrida por las mujeres y la violencia doméstica, implica la formación específica de los profesionales que conocen de esta materia. Y también la recogida y análisis de datos detallados, a intervalos regulares, sobre los asuntos relativos a los ilícitos penales constitutivos de violencia de género, así como y la dotación de recursos financieros y humanos adecuados para los servicios e instituciones que intervienen en la prevención, investigación y enjuiciamiento de estos delitos.
Las recientes modificaciones legislativas, sustantivas y procesales, relacionadas con esta materia hacen preciso un nuevo esfuerzo en la formación de quienes intervienen en la prevención, investigación, enjuiciamiento y ejecución de las resoluciones sobre violencia de género; debiendo atender a esta necesidad las distintas instituciones obligadas a ello y en concreto el Consejo General del Poder Judicial en cuanto se refiere a la formación de los miembros de la carrera judicial que desempeñan la función jurisdiccional en este ámbito.
El conocimiento de los datos concretos, en especial sobre la forma en que ha funcionado el sistema judicial en los hechos constitutivos de ilícitos penales de violencia de género y las posibles deficiencias observadas, son de gran utilidad no sólo para un mejor conocimiento de las circunstancias que en ellos concurren sino también para saber cuáles son las mejoras que pueden introducirse en la prevención, investigación, enjuiciamiento y ejecución de resoluciones dictadas en los procedimientos sobre estos delitos.
Por lo expuesto resulta necesario que desde el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, el Consejo General del Poder Judicial facilite los informes que contengan un análisis de estos datos, en concreto del funcionamiento del sistema judicial (medidas cautelares, medios personales, elementos técnicos, aplicación normativa y jurisprudencial etc.) y lo haga en un periodo de tiempo razonable, ya que el último «Informe sobre víctimas mortales de la Violencia de Género y de la Violencia Doméstica en el ámbito de la pareja o ex pareja» se refiere a sentencias dictadas en 2013 y en un periodo de tiempo menos dilatado resultara de una mayor utilidad para lograr una adecuada efectividad del sistema judicial y una mejora en su funcionamiento. Consideramos que los bienes jurídicos lesionados en estos delitos, tales como la libertad, dignidad de las personas, derecho a la no discriminación, integridad física y psíquica e incluso el derecho a la vida, bien merecen este trabajo que propicie la tutela judicial efectiva de las mujeres que sufren estos delitos.
Desde la comisión de violencia de género de Jueces para la Democracia una vez más se reitera que la aplicación y efectividad de la Ley 1/2004 sobre Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género está relacionada con la disponibilidad presupuestaria imprescindible para que las mujeres que sufren estos delitos puedan ejercitar sus derechos sin pérdida de la seguridad y de la cobertura de las necesidades básicas para ellas y, en su caso, para sus hijos e hijas. Asimismo la dotación adecuada de recursos y medios humanos en los servicios de prevención, atención, investigación, enjuiciamiento y ejecución de resoluciones, está directamente relacionada con la eficacia de la ley y por tanto con una necesaria disminución de los delitos de esta naturaleza. Por ello serán también los medios económicos destinados a este fin los que determinaran, de forma relevante, si el compromiso de los poderes públicos e instituciones está dotado de la veracidad, responsabilidad y seriedad que les son exigibles en su actuación frente a estos delitos.