La configuración legal del CGPJ y de su funcionamiento tras la reforma de junio de 2013 potenciaba la figura de su Presidente y de la Comisión permanente, a la que se atribuían por razones de agilidad y eficacia todas las funciones que no correspondieran al Pleno o a otras comisiones legales. Consciente de la concentración de poder que suponía esta nueva distribución de competencias, el legislador previó su renovación anual, estableciendo de este modo, según la Exposición de Motivos de la Ley 4/2013 de 28 de junio, la posibilidad de que todos los Vocales, con excepción de los que integren la Comisión Disciplinaria, puedan llegar a formar parte de la misma.
Transcurrido el primer año de mandato, ante la primera de las renovaciones anuales previstas en la Ley, se ha incumplido conscientemente esta previsión legal, manteniendo por catorce votos a favor y siete en contra la composición inicial de la Comisión permanente, con la salvedad de haber dado entrada en la misma a una vocal designada por el turno de juristas reconocida competencia para ocupar el puesto de la vocal del mismo turno que dimitió en noviembre del pasado año.
Simples operaciones aritméticas evidencian que, restando los siete miembros de la comisión disciplinaria, no existe un número suficientes de vocales en cada uno de los turnos para que la composición anual de la misma en los cinco años de mandato del CGPJ varíe y que es inevitable que alguno de los miembros, de uno u otro turno, deban formar parte de ella en más de una anualidad; posibilidad que aumenta si alguno de los vocales no desea ser elegido para desarrollar esta función que conlleva la exclusividad en el desempeño del cargo de vocal.
Estas circunstancias no debieron haberse convertido en un obstáculo para que se renovara la composición de la comisión permanente, habiendo vocales que públicamente manifestaron su disposición para formar parte de la misma y no pudiendo descartar que otros no se hayan atrevido a ello, conocedores de que era una batalla perdida pues no había la más mínima intención por parte del Presidente del Consejo General del Poder Judicial de que hubiera renovación alguna ni de que los actuales integrantes de la comisión renunciaran a seguir formando parte de la misma para dar entrada a otros vocales.
La promesa del Presidente de Consejo de que la Comisión será renovada antes de fin de año es una muestra más del presidencialismo que inspira el funcionamiento de este órgano constitucional, siendo él y no el Pleno quien decide el cuándo y el cómo de la renovación. Lejos de la transparencia que se publicita no constan que diligencias o esfuerzos se han hecho desde el 18 de diciembre en que se retiró del orden del día del anterior pleno la cuestión relativa a la renovación de las comisiones legales.
La actual arquitectura legal del CGPJ, que desvirtúa su esencia constitucional de órgano colegiado, propicia que a cambio de un cargo de vocal exclusivo con mayor dotación económica, el presidente pueda configurar a su antojo un órgano como la Comisión Permanente que es el núcleo decisorio del CGPJ, de forma que así se asegura la fidelidad de vocales que en principio pudieran ser discrepantes y garantiza que los discrepantes se vean relegados a un segundo plano. Ello, como es evidente, supone que el Gobierno del Partido Popular, a través de Carlos Lesmes, es quien nombra los cargos más importantes de la justicia ordinaria y constitucional, en un evidente fraude a la Constitución y en detrimento de la independencia judicial y, precisamente, en el momento en que el Partido Popular tiene importantes causas judiciales abiertas contra relevantes miembros del mismo.
Si a ello añadimos que el actual presidente del CGPJ carece por completo de sentido institucional y obedece solícito los dictados del Gobierno, el resultado no es otro que la transformación del órgano de gobierno de los jueces en un órgano del Gobierno contra los jueces y su independencia.
El interés asociativo en esta renovación es simplemente constatar que el Presidente del CGPJ actúa de forma autoritaria y que ni siquiera cumple una ley que diseña el CGPJ con un carácter presidencialista. En esta tesitura la crisis de la institución es más que evidente y el intervencionismo del Gobierno en la misma la desacredita como órgano encargado de velar por la independencia de los Jueces/as.NdP