La Corte ha tomado esta decisión tras la denuncia de un usuario español en el que pedía que se eliminaran sus datos personales, ya que al escribir su nombre en Google aparecía el embargo de unos bienes. Había liquidado la cantidad adeudada y pidió que se borrara la información. Así, denunció al periódico español donde se publicaban esos datos y al motor de búsqueda.
La Agencia de Protección de Datos (AEPD) aceptó la denuncia contra Google y su filial española, no así contra el periódico, y le exigió que eliminara todos los datos personales del internauta, ya que atentaban contra su derecho a la intimidad. El motor de búsqueda recurrió pero el Tribunal avala la posición de la AEPD y considera que Google es «responsable» del tratamiento que se da sobre la información de una persona, ya que es el motor quien «determina los fines y los medios de esta actividad».
La Curia subraya que la actividad de un motor de búsqueda se suma a la de los editores de sitios de Internet y «puede afectar significativamente a los derechos fundamentales de respeto de la vida privada y de la protección de datos personales», por lo que el gestor del motor de búsqueda debe garantizarlos. La corte también dictamina que Google España, puesto que es una filial de la empresa norteamericana y se encuentra en un Estado miembro, debe aplicar el acervo comunitario.
Sin embargo, la sentencia también recoge que, según la información de que se trate, la supresión de enlaces de la lista de resultados podría tener repercusiones en el interés legítimo de los internautas «potencialmente interesados a la información en cuestión». Así, el Tribunal afirma que «es preciso buscar un equilibrio entre este interés y los derechos fundamentales de la persona afectada», que siempre prevalecen sobre el de los internautas. Ello dependerá «de la naturaleza de la información de que se trate» y el «interés público en disponer de esa información», que «puede variar, en particular, en función del papel que esa persona desempeñe en la vida pública». No obstante, si la persona afectada comprueba que la inclusión de esos enlaces en la lista es incompatible con su derecho a la intimidad, la información y los enlaces deben eliminarse.
Google cree que la sentencia es «decepcionante para los motores de búsqueda y editores online en general. Estamos muy sorprendidos», ha dicho la directora, para el sur de Europa, de Comunicación y Asuntos Públicos de la empresa estadounidense. Marisa Toro ha declarado que su compañía «va a dedicar tiempo para analizar las implicaciones de dicha decisión».
Sentencia contra las vacaciones fiscales
El Tribunal de Justicia de la UE también ha dictaminado hoy que España debe pagar 30 millones de euros por el incumplimiento de una sentencia de la Curia del año 2006.
Ese año el Tribunal de Luxemburgo consideró que el Estado había otorgado unas ayudas a Euskadi incompatibles con la competencia en el mercado interior y le exigía que recuperara esas ayudas. Sin embargo, el ejecutivo incumplió la sentencia.
Así, la Corte destaca que «España ya ha sido objeto de varias sentencias que resuelven recursos por incumplimiento por no haber recuperado ayudas ilegales de manera inmediata y efectiva». A causa de esta reiteración «de comportamientos ilícitos de un Estado miembro», el Tribunal considera que debe adoptar «una medida disuasoria». Por ello multa a España a una cantidad fija de 30 millones de euros.