Bruselas dice que España favoreció a grandes empresas que tuvieran capital extranjero, mientras aplicaba recortes en el país para "reducir el déficit". Las investigaciones del Ejecutivo comunitario empezaron en 2007 y se han prolongado hasta 2012.
Según la norma comunitaria en materia de competitividad, el régimen fiscal español favorecía a las empresas que tenían participaciones en el extranjero, y eso perjudicaba a las empresas con sólo adquisiciones nacionales. En 2009, aún con la anterior Comisión Barroso, se pidió a España que cambiara la normativa, sin embargo Madrid, hizo caso omiso. La crisis económica ya había estallado, los recortes prosiguieron, pero el régimen fiscal especial no cambió.
España, por entonces, se comprometió a no conceder la exención a los nuevos beneficiarios, pero no derogó la disposición. Sin embargo, el país adoptó una nueva interpretación administrativa, que concernía a adquisiciones indirecta de participaciones que formaran parte de un holding extranjero, con lo que ampliaba el ámbito de aplicación de la medida.
Las autoridades españolas no notificaron la nueva interpretación a la Comisión hasta abril de 2012. Por su parte, Bruselas puso de manifiesto que la aplicación modificada contravenía la normativa comunitaria. Por el momento fuentes europeas aseguran que esperan la respuesta de España sobre qué empresas se beneficiaron y cuál es el dinero que debe recuperar.
El ejecutivo comunitario ha asegurado que las ayudas de Estado que ayudaron a las empresas a tener deducciones fiscales deben devolverse a España, aunque aún desconoce una cifra exacta, fuentes comunitarias insisten en que las ayudas fueron «ilegales».
El calendario que ha seguido la Comisión europea ha sido el siguiente:
Octubre de 2007: La Comisión abre una investigación detallada acerca de la disposición de la legislación española sobre el impuesto de sociedades debido a la sospecha de que otorga una ventaja a las empresas españolas que compran entidades extranjeras. La ley dispone que, durante los 20 años siguientes a la adquisición, una empresa española podrá deducir el fondo de comercio financiero resultante de la adquisición de una participación de más del 5 % en una empresa extranjera.
Octubre de 2009: La Comisión decide, en lo que respecta a las adquisiciones en países de la UE, que el régimen constituye una ayuda estatal incompatible pues ofrece un trato más favorable a las adquisiciones españolas en la UE que a las transacciones entre empresas españolas, sin ninguna razón objetiva.
La Comisión mantuvo abierta la investigación relativa a las adquisiciones en países no pertenecientes a la UE a fin de examinar las pruebas que España se había comprometido a facilitar.
Enero 2011: La Comisión concluye que la disposición constituye una ayuda estatal incompatible también en lo que se refiere a (la mayor parte de) las adquisiciones fuera de la UE. España alega que la medida es necesaria para compensar los obstáculos encontrados en países no pertenecientes a la UE. Los obstáculos jurídicos harían imposible proceder a una combinación transfronteriza de empresas. Como consecuencia de la existencia de esos obstáculos, las empresas españolas que invirtieran en el extranjero se encontrarían en una situación diferente a la de las que invirtieran en España. No obstante, en su investigación detallada la Comisión no pudo determinar la existencia de obstáculos explícitos en la inmensa mayoría de los terceros países más pertinentes cuya legislación examinó.
Se solicita a España que derogue la disposición relativa a las adquisiciones fuera de la UE y que recupere todas las ayudas concedidas, excepto en los casos de confianza legítima.
Marzo 2012: Las autoridades españolas adoptan una nueva consulta vinculante que permite la deducción del fondo de comercio financiero derivado de la adquisición indirecta de participaciones mediante la adquisición de sociedades holding extranjeras.
Abril 2012: Las autoridades españolas notifican a la Comisión esta nueva consulta vinculante.
JUlio 2013: La Comisión abre una investigación en profundidad sobre la nueva interpretación que permite deducciones fiscales en relación con la adquisición indirecta de participaciones en empresas extranjeras. Y pide a España que deje de aplicar la nueva consulta vinculante hasta que la Comisión adopte una decisión final sobre su compatibilidad (requerimiento de suspensión).
Octubre 2014: La Comisión ordena a España recuperar la ayuda concedida a través de la aplicación modificada del régimen fiscal relativo a la adquisición indirecta de participaciones en sociedades extranjeras
Esta decisión se ha publicado hoy en el Diario Oficial de la Unión Europea.