España tiene dos meses para ajustar su legislación de pesca al Derecho de la UE, si no lo hace, la Comisión Europea podría interponer un recurso contra España ante el Tribunal de Justicia de la UE.
Debe comenzar por aclarar qué se entiende en España por armador de un buque. Según la Comisión Europea el armador de un barco es el propietario que tiene a su nombre la nave. Si esta se alquila el fletador asume las responsabilidades correspondientes al armador, es decir, asume todo el control y la gestión.
En España se califica como armador a la persona que cede la gestión del buque por un contrato de arrendamiento y también a quien se dedica a la «explotación de los mismos». Así que puede haber dos armadores a la vez, el propietario y el fletador. Esto lleva a confusión y mala aplicación de las leyes en caso de accidente a bordo. Hay que tener en cuenta que el riesgo de sufrir un accidente con daños personales en el sector de la pesca marítima es 2,4 veces mayor que en la media de todas las industrias de la UE.