Asimismo, en una lectura inicial del texto, JPD y la UPF resaltan los siguientes aspectos de la reforma:
El Anteproyecto modifica la inveterada y consolidada denominación de «imputado» en la legislación y práctica forense española por el insólito término de «sujeto pasivo», al que se reconocen los derechos del artículo 118. Parece evidente que el cambio de denominación obedece a fines puramente estéticos tras sucesivas y bochornosas imputaciones de responsables públicos.
La reforma pretende disminuir las estadísticas sobre el volumen de trabajo de los juzgados al establecer que los atestados policiales sin autor conocido no sean tramitados en sede judicial, pero ello sin regular al mismo tiempo un sistema de registro de tales atestados que deberían estar siempre a disposición de la autoridad judicial y del Ministerio Fiscal. Se torna, pues, imprescindible la creación de una base de datos accesible a los órganos judiciales y fiscales a fin de poder supervisar la actividad policial. Además, resulta cuestionable la concepción en la que se basa dicha regulación, al apartar al Ministerio Fiscal y a la autoridad judicial de decisiones en materia de responsabilidad penal.
Una de las novedades estrella del Anteproyecto es la limitación de la duración de las investigaciones sumariales o de las diligencias previas. Éste es, sin duda alguna, uno de los puntos más polémicos y peor resueltos, a nuestro entender, por la reforma en ciernes.
JPD y la UPF entienden que el Anteproyecto parte de una premisa falsa pues la duración de un procedimiento no depende de la sola voluntad del instructor, sino -fundamentalmente- de la complejidad del delito, de los medios puestos a disposición de los juzgados y fiscalías, y de la actuación de todos los órganos al servicio de la Administración de Justicia.
El nuevo proyecto desconoce la realidad diaria de los juzgados y fiscalías al atribuir al Fiscal la función de solicitar la prórroga del plazo de instrucción de diligencias cuya investigación es competencia del juzgado instructor. Con esta medida el pre-legislador parece ignorar de forma sorprendente que no es en absoluto de extrañar que un Fiscal desconozca un determinado procedimiento por no haber intervenido aún en el mismo. En consecuencia, resulta una temeridad que la posible inactividad de un juzgado o el mero trascurso de un plazo pueda significar el fin de una instrucción, naturalmente sin éxito.
Por otro lado, la lucha contra el fenómeno de la corrupción y la compleja criminalidad del siglo XXI requiere indefectiblemente de recursos económicos, precisa de medios personales y materiales pero, por encima de todo, exige un nuevo marco procesal que abandone el arcaico sistema actual y evolucione hacia uno nuevo basado en la autonomía, la especialización y la celeridad.
Más aun, el actual régimen de recursos previsto durante la fase de instrucción y la vigente carga de trabajo de juzgados, tribunales y fiscalías suponen que la limitación del plazo de instrucción no sea una solución adecuada para agilizar, como todos deseamos, los largos plazos de tramitación de los procesos penales en España.
En definitiva, cualquier medida que trate de agilizar el proceso penal es bienvenida, cualquier otra que trate de generar espacios de impunidad es una burla al estado de Derecho, al trabajo de los profesionales de la Justicia y a las víctimas de todo delito.
La regulación legal que el Anteproyecto realiza sobre la intervención de las telecomunicaciones resultaba ya imprescindible, si bien existen determinados aspectos en el texto aprobado que no respetan las debidas garantías, y es que se amplía el catálogo de delitos en cuya investigación el Ministro del Interior o, en su defecto, el Secretario de Estado de Seguridad, pueden acordar la intervención de las telecomunicaciones -no solo para el caso de delitos de terrorismo, como sucedía anteriormente, sino también para delitos contra menores o personas con capacidad modificada judicialmente u otros delitos que puedan ser considerados de especial gravedad-. Tal previsión legal, de dudosa constitucionalidad, atribuye exorbitantes facultades a responsables políticos, carentes de la debida garantía de imparcialidad, cualidad que, por el contrario, ostentan todos y cada uno de los Jueces de guardia existentes en los partidos judiciales del territorio nacional.
Del mismo modo, la regulación de la posibilidad de que se acuerde la incomunicación de un detenido, durante 24 horas y en determinados supuestos, también genera dudas sobre las garantías que deben asistir a una persona privada de libertad y sobre el alcance de su derecho de defensa.
El Anteproyecto regula un singular mecanismo ante el Ministerio Fiscal, incluso hallándose en trámite un procedimiento ante la autoridad judicial por hechos idénticos; es el denominado Proceso por aceptación de decreto.
Esta previsión legal precisa por nuestra parte una severa crítica en tanto en cuanto introduce un nuevo «procedimiento» que -de facto- puede perturbar la investigación judicial, al tiempo que no contempla la realidad de las fiscalías, y no supone ningún avance o mejora respecto a la eficacia práctica de los denominados «juicios rápidos»; más al contrario, la aceptación del decreto emitido por el Fiscal no conlleva reducción penalógica alguna para el encausado, como sucede en el procedimiento para el enjuiciamiento rápido.
Asimismo, la reforma introduce el llamado Procedimiento de decomiso autónomo, en el que la intervención del Fiscal se torna decisiva, cuya regulación resulta confusa y que supone una completa novedad en nuestro ordenamiento para la que no se ha dispuesto medida de refuerzo o especialización alguna en las distintas fiscalías.
Finalmente, el Anteproyecto de reforma de la L.E.Crim. asigna a las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia la competencia para conocer de la apelación contra las sentencias dictadas en primera instancia por las Audiencias Provinciales, regulación ésta que entendemos debería ir acompañada de una profunda reflexión sobre la composición y forma de designación de los miembros de estas Salas, en las que se integran magistrados propuestos por los parlamentos autonómicos, así como sobre la posible ausencia en las mismas de especialistas en Derecho Penal.