El nuevo reglamento se basa en el principio de que las armas de fuego y otros objetos similares no pueden pasar de un Estado a otro sin que estos reciban información y den su aprobación. De ahí que se establezcan leyes que marquen el procedimiento de exportación, importación y tránsito de armas de fuego, incluyendo las diferentes piezas que las componen, elementos y municiones. Siempre referido a armas de fuego de usos civiles, las de utilización militar tienen otras normas.
La nueva legislación refuerza el reglamento para el tránsito temporal de un pequeño número de armas de fuego para fines verificables, como su reparación, uso de recreo o exposiciones. La autorización debe contener la información necesaria para que sea conocida su situación en todo momento. Debe incluir el país de origen, el país al que se vaya a exportar, los países por los que va a pasar, el destinatario final y la cantidad de armas de fuego y los componentes relacionados.
El Estado del que sale el arma deberá verificar que el país al que va ha emitido una autorización para su importación. En caso de que deba pasar por varios países estos deben indicar por escrito que no tienen ninguna objeción.
La nueva normativa establece también las formalidades que se deben seguir cuando se exporta o importa de países que no pertenecen a la UE. Una vez que el nuevo reglamento entre en vigor, el día ciento veinte siguiente a la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, esta podrá ratificar el Protocolo de Naciones Unidas relativo a las armas de fuego.