La justicia europea considera que cualquier alimento que contenga alguna cantidad de producto transgénico por ínfima que sea y se haya introducido de manera voluntaria o no en el producto debe de tener una autorización especial para alimentos modificados genéticamente.
La historia, comienza cuando un apicultor alemán acude a los tribunales por considerar que el maíz transgénico que se cultiva a unos 500 metros de sus colmenas ha contaminado la miel y el polen que utiliza para la venta y el consumo familiar.
Hace ya cinco años que se detectaron ínfimas cantidades de ADN del maíz MON 818 de la compañía Monsanto y proteínas genéticamente modificadas en los productos del señor Bablock, haciéndolos inapropiados para su comercialización y consumo. El apicultor puso una demanda al Land de Baviera propietario de los terrenos donde se cultivaba el maíz transgénico. Ante la duda de si esas pequeñísimas cantidades constituyen una «alteración sustancial» que necesita autorización expresa el juez alemán preguntó al Tribunal de la UE.
La Corte europea contesta que efectivamente, da igual que la presencia sea voluntaria o no, como en este caso que el maíz transgénico se ha diseminado de manera fortuita en el medio ambiente y la cantidad, los productos deben ser autorizados expresamente para su venta y consumo.
El maíz MON 810, de la compañía estadounidense Monsanto, contiene el gen de una bacteria que genera unas toxinas en la planta de maíz que destruyen las larvas de una mariposa parásito malas para el desarrollo de la planta.