La máxima instancia judicial comunitaria, con sede en Luxemburgo, ha respondido a una consulta realizada por el Consejo de Estado holandés, la última instancia de ese país, que preguntaba si tres ciudadanos de Sierra Leona, Uganda y Senegal podían acogerse al asilo al ser perseguidos en su país. La legislación comunitaria determina que «todo nacional de un tercer país puede solicitar el estatuto de refugiado alegando temores fundados de ser perseguido por pertenecer a un determinado grupo social».
El Tribunal europeo recuerda que los actos de persecución deben ser lo suficientemente graes por su naturaleza o carácter reiterado como para constituir una violación grave de los derechos humanos fundamentales. La Corte europea destaca en su sentencia que en el caso requerido por Holanda, pueden acogerse al asilo «si la legislación de su país se traduce en una pena privativa de libertad», no sólo porque lo recoja el código penal. Y añade que para que «una violación de los derechos fundamentales constituya una persecucióntiene que alcanzar cierta gravedad».
Especialmente detalla que no se puede esperar que, para evitar ser perseguida, una persona que solicita asilo oculte su homosexualidad en su país de origen. «No se puede exigir a las personas homosexuales que oculten su orientacióno actúen con discreción por ser una característica fundamental de su identidad a la que no pueden renunciar», señala el Tribnal.
Por otra parte, otro tribunal europeo, el de Derechos Humanos de Estrasburgo, ha condenado a Grecia por excluir a las parejas homosexuales del código civil al considerar que no había razones para esa discriminación ya que se trata de un contrato cuyo objetivo es dar un marco legal más flexible que el matrimonio. El Tribunal desestima el argumento de Grecia de que el contrato de unión civil, se hizo para dar una mayor protección a los hijos nacidos fuera del matrimonio y por eso no se contemplaba a las parejas homosexuales.