El caso ha sido llevado a los tribunales belgas (aunque de manera indirecta) por Anton Las, de nacionalidad neerlandesa y residente en los Países Bajos. Fue contratado en 2004 como Jefe financiero por una sociedad situada en Amberes, pero que pertenece a un grupo multinacional con domicilio social en Singapur y cuyo director general no sabe flamenco.
El señor Las y la empresa (representada por su director general) firmaron un contrato redactado en inglés, cinco años más tarde el trabajador fue despedido y recibió la comunicación escrita también en ese idioma.
Al señor Las le correspondió una indemnización que no le pareció suficiente así que recurrió a los tribunales alegando que el despido era improcedente porque toda la documentación debió estar escrita en neerlandés, como dice un decreto de la comunidad flamenca de Bélgica y pedía una indemnización más elevada.
El Tribunal de lo Social belga preguntó al Tribunal de Justicia de la UE si el uso de las lenguas es contrario a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, y la respuesta ha sido que el contrato está plenamente de acuerdo con la normativa europea puesto que ha sido firmado por un nacional neerlandés, y una sociedad establecida en territorio belga y por alguien que no domina necesariamente el neerlandés.
La resolución añade que «el Tribunal de Justicia declara que el Decreto impugnado, que obliga a todo empresario que tenga su centro de explotación en Flandes a redactar, bajo pena de nulidad, todos los contratos laborales de carácter transfronterizo exclusivamente en lengua neerlandesa, es contrario al Derecho de la Unión.»