La Comisión europea ha pedido a los 27 que aceleren la incorporación de las directivas comunitarias a sus respectivas legislaciones nacionales, a la vista de los retrasos e incumplimientos que aparecen en el informe de 2009 sobre el control de la aplicación del Derecho comunitario o, lo que es lo mismo, la transposición de las directivas europeas al ordenamiento jurídico nacional, un informe que viene presentándose desde el año 1984. Este informe se encarga de vigilar una aplicación correcta y fundamental de la legislación de la UE para defender los derechos y obligaciones que en ella se especifican.
En dicho informe se realiza un seguimiento pormenorizado de cómo se aplica, gestiona y ejecuta la legislación de la UE. Especial atención reciben el número de retrasos en la transposición de leyes que afecta a las empresas y a los ciudadanos de la UE. La Comisión insta a aumentar la cooperación con los Estados miembros para una puntual ejecución de la ley. Para ello, existen unas «Tablas de correspondencia» que permiten al Estado miembro detectar de forma temprana los problemas y evitar males mayores.
La UE aconseja también la creación de un competente grupo de expertos que se encarguen de analizar la gestión y aplicación de la legislación comunitaria y destaca la importancia de instrumentos como SOLVIT o Pilot UE, encargados de dar respuesta a las necesidades de los ciudadanos y registrar denuncias.
También son vitales la aplicación puntual y eficaz de la infracción a los países que no cumplan, y la presentación de informes que contribuyen a la evaluación del impacto de la legislación de la UE de forma clara y concisa.
España recorta distancias pero no alcanza a la UE
España sigue siendo uno de los países con más infracciones en este «equiparamiento» legislativo, pese a recortar sus diferencias en un 24% respecto a otros años, junto a Eslovaquia e Italia, países que, pese a los avances en esta materia, superan el porcentaje medio de directivas que no se han incorporado a la legislación nacional, que se sitúa en el 0.9% en la UE.
No obstante, el número global de procedimientos de infracción abiertos, tal y como señala el estudio, ha disminuido un 2,1% respecto a hace 6 meses.
El informe destaca el número de directivas que no se han transpuesto correctamente a la legislación europea. La media de la UE es de 26 y España se queda en 29 directivas mal aplicadas, pero sin llegar a los casos de Grecia e Italia que superar con creces las 40.
En 2009, la Comisión tramitó un 16% menos de denuncias y expedientes de infracción. Los asuntos con mayor número de casos son los relacionados con medio ambiente, fiscalidad o transporte, entre otros.
La dificultad de sancionar a los incumplidores
Cada Estado miembro es responsable de la aplicación del Derecho comunitario en su propio sistema jurídico. Esto implica la adopción de las medidas de transposición a la legislación nacional, garantizar la conformidad de dicha legislación tanto con el Tratado de la UE con los reglamentos, directivas y decisiones adoptadas por las instituciones de la UE.
El papel de la Comisión es la antesala al Tribunal Europeo de Justicia. La Comisión tiene el derecho de interceder ante el Estado miembro para evitar que la infracción se lleve a su fin. Si esto pasa, sería remitido al Tribunal Europeo de Justicia. Sólo el Tribunal puede confirmar la existencia de una infracción del Derecho Comunitario.
En todo este procedimiento solo hay dos partes: la Comisión y el Estado miembro. Cualquier persona puede presentar una queja ante la Comisión contra un Estado, si considera que una ley es incompatible con el derecho comunitario de la UE. La Comisión no puede actuar de forma específica contra la queja. El Tribunal, en su papel guardián, será suficientemente competente como para decidir si actúa o no contra el Estado miembro en cuestión.
Para evaluar una infracción hay diferentes etapas. Primero debe recopilarse la información, en respuesta a las quejas recibidas. Seguidamente, apertura de un procedimiento de infracción. Según el artículo 226 del Tratado UE, el propósito del previo procedimiento es dar a los miembros una oportunidad de remediar la situación antes de que sea interpuesto ante el Tribunal y, por otro lado, presenta su defensa contra las imputaciones de la Comisión.
Si la Comisión considera que hay una infracción, se le manda al Estado miembro una «Carta de requerimiento», solicitándole que presente sus observaciones en un plazo determinado, que suele ser de una semana a dos meses. Si estas se presentan o se tardan en recibir por parte de la Comisión, se le envía al Estado miembro un «Dictamen motivador» donde se le explican detalladamente las razones por las cuales se piensan que dicho Estado ha podido cometer una infracción. Son contactos formales que suelen ser efectivos antes de recurrir al Tribunal de Justicia. Si no se atiende al dictamen se llevaría al Tribunal. Éste no puede anular una ley nacional que sea incompatible con el Derecho comunitario, ni obligar a una administración, ni obligar al Estado a indemnizar a un ciudadano. Si el Estado miembro no adopta las medidas necesarias, el Tribunal Europeo de Justicia sí puede sancionar económicamente al Estado miembro.
Un ejemplo claro de todo esto es el caso de la deportación de gitanos a Rumanía por parte de Francia. La línea que separa la compatibilidad de las leyes es, en muchas ocasiones, muy fina. Finalmente la Comisión Europea decidió no sancionar al gobierno galo.
Después de investigar el caso, la Comisión dijo que Francia no discriminó específicamente a los gitanos durante las recientes redadas en campamentos de Lyon y otras ciudades, tras las cuales fueron expulsados del país más de 8,000 rumanos y búlgaros de origen gitano.
Según las autoridades francesas, esas redadas fueron parte de un operativo más amplio contra la inmigración ilegal, y para la Comisión Europea esas medidas «no tienen el objetivo o el efecto de discriminar a una minoría étnica específica, sino tratar a todos los ciudadanos de la Unión Europea de la misma manera».
Pero el órgano europeo advirtió a Francia que deberá adoptar pronto las normas europeas que permiten la libertad de movimiento dentro del bloque. «Francia no ha incorporado la Directiva de Libertad de Movimiento a sus leyes para que estos derechos sean plenamente efectivos y transparentes», señaló la Comisión, «por tanto, la Comisión decidió hoy que enviará una carta de emplazamiento formal a Francia pidiéndole la plena transposición de la directiva, a menos que presente para el 15 de octubre de 2010 un borrador con las medidas y calendario de transposición», agregó.