La Comisión Europea pide a España que respete los derechos de los trabajadores nocturnos y los periodos vacacionales en virtud de la Directiva sobre el tiempo de trabajo.
En el marco de su paquete mensual sobre procedimientos por incumplimiento, la Comisión Europea ha emprendido una serie de acciones jurídicas contra diversos Estados miembros por no cumplir adecuadamente las obligaciones que les incumben en virtud del Derecho de la UE.
Estas decisiones, que abarcan muchos sectores, pretenden garantizar la correcta aplicación del Derecho de la UE en beneficio de los ciudadanos y de las empresas.
La Comisión insta a España a respetar los derechos de los trabajadores nocturnos en virtud de la Directiva sobre el tiempo de trabajo. Estos trabajadores cuya labor conlleve unos riesgos especiales o tensiones físicas o mentales importantes tienen derecho a no ejercer su actividad más de ocho horas en cualquier periodo de veinticuatro horas.
Los Estados miembros están obligados a adoptar las medidas necesarias para garantizar que los trabajadores nocturnos que padezcan problemas de salud relacionados con ese horario sean transferidos, siempre que sea posible, a un trabajo diurno para el que sean aptos.
España no ha incorporado a su ordenamiento jurídico el límite absoluto de las ocho horas para el trabajo nocturno que implique tensiones especiales. Además, en lo que respecta al Cuerpo Nacional de Policía (CNP) no ofrece tampoco a los trabajadores nocturnos ningún procedimiento lo suficientemente eficaz para solicitar el traslado a un trabajo diurno por motivos de salud. Por lo tanto, el Derecho y la práctica en España son incompatibles con las normas de la UE sobre el tiempo de trabajo.
La Comisión Europea ya envió una carta a las autoridades españolas en octubre de 2014. Ahora le da dos meses para que lenotifique las medidas que haya adoptado a fin de poner en consonancia su legislación con el Derecho de la UE. De lo contrario, la Comisión podría tomar la decisión de demandar a España ante el Tribunal de Justicia de la UE.
En otro procedimiento La Comisión insta a España a que respete el derecho de los trabajadores del sector público a aplazar sus vacaciones anuales por motivo de enfermedad y a que estas vacaciones pendientes les sean abonadas en caso de extinción del contrato de trabajo
De acuerdo con la Directiva sobre el tiempo de trabajo de la UE y especialmente con los apartados 1 y 2 de su artículo 7, los trabajadores tienen derecho a un periodo mínimo de vacaciones anuales retribuidas de cuatro semanas. Tras la extinción de la relación laboral, los trabajadores tienen derecho a percibir una compensación financiera en lugar de las vacaciones efectivas.
El Tribunal de Justicia de la UE ha sostenido en su jurisprudencia que los trabajadores que no hayan podido disfrutar de sus vacaciones anuales a causa de una enfermedad deben poder aplazar sus derechos a vacaciones durante un periodo mínimo de quince meses. En caso de que se haya extinguido la relación laboral, los trabajadores deben poder disfrutar de estas vacaciones pendientes en forma de una compensación financiera en lugar de las vacaciones efectivas. En España, los trabajadores del sector público no tienen estos derechos garantizados.
La CE avisó a España por carta en julio de 2014. Ahora le da dos meses para notificar a la Comisión las medidas que haya adoptado a fin de poner en consonancia su legislación con el Derecho de la UE. De lo contrario, la Comisión podría tomar la decisión de demandarla ante el Tribunal de Justicia de la UE.
Además de estas decisiones sobre España la Comisión Europea ha emprendido una serie de acciones jurídicas contra otros Estados miembros por no haber cumplido adecuadamente las obligaciones que les incumben en virtud del Derecho de la UE. Estas decisiones, que abarcan muchos sectores, pretenden garantizar la correcta aplicación del Derecho comunitario en beneficio de los ciudadanos y de las empresas.
La Comisión ha adoptado hoy 127 decisiones, incluidos 27 dictámenes motivados y 4 remisiones al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Asimismo, la Comisión ha decidido archivar varios asuntos, que los Estados miembros afectados han solucionado sin que la Comisión tenga que seguir adelante con el procedimiento.