Termómetros, agujas, máscaras, batas médicas o guantes, aparatos de rayos X o escáneres usados en los servicios sanitarios tendrán que salir del tipo reducido del 10%, así como los productos químicos que se usan para fabricar medicamentos .
La Corte europea de Luxemburgo afirma que España «ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la directiva europea IVA», que solo permite aplicarlo a «productos sanitarios, material, equipos o instrumental que, objetivamente considerados, solamente puedan utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales».
El Tribunal recuerda que el objetivo de aplicar tipos de IVA reducidos es disminuir el coste de determinados bienes esenciales para el consumidor y que el instrumental o material al que se refiere son «principalmente utilizados por profesionales de la sanidad para la prestación de servicios que, por su parte, pueden quedar exentos del IVA». También es contrario a la directiva IVA aplicar el tipo reducido a productos que no sean susceptibles de ser utilizados por el consumidor final.
En 2010, la Comisión Europea avisó a España de que aplicaba un tipo reducido del IVA, entonces el 8%, a categorías de bienes más amplias de lo previsto en la legislación comunitaria y pidió que adoptara medidas para corregir la situación. Ante la negativa del gobierno español, Bruselas recurrió al Tribunal de Justicia de la UE.