Según la Comisión Europea todos los OGM aprobados hoy han sido analizados para comprobar que son seguros antes de ser puesto en el mercado europeo. En la UE hay una lista de 58 OGMs autorizados para uso alimentario, entre ellos, variedades de maíz, algodón, soja, colza, remolacha azucarera. Las autorizaciones tienen una validez de 10 años, y cualquiera de los productos producidos a partir de estos OMG estarán sujetos a estrictas normas de etiquetaje y trazabilidad de la UE.
Los transgénicos tienen que pasar un procedimiento exhaustivo de autorización, que incluye una evaluación científica por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (European Food Safety Authority, EFSA).Las autorizaciones no cubren el cultivo de estos OGM.
Los Estados miembros, tanto en el Comité Permanente y en el Comité de Apelaciones, se han abstenido sobre dichas autorizaciones. Cuando los países no se pronuncian, la Comisión está obligada por el marco jurídico relativo a los OGM y por la Carta de los Derechos Fundamentales a adoptar una decisión sobre la solicitud, lo que, en la práctica, implica conceder la autorización.
Proceso de aprobación de OGM
El marco jurídico de la UE sobre los OGM prevé que ningún transgénico o alimento y pienso modificado genéticamente puede comercializarse antes de que se haya concedido una autorización de conformidad con dicho marco jurídico. Con este fin, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), en cooperación con organismos científicos de los Estados miembros, realiza una evaluación científica. Si los resultados de la evaluación del riesgo muestran que el producto no plantea ningún riesgo para la salud o el medio ambiente en las condiciones propuestas de comercialización o de uso, la Comisión transmite a los Estados miembros, representados en el Comité Permanente, un proyecto de Decisión de Ejecución para la autorización del producto.
La Comisión ha propuesto un cambio en el Reglamento sobre alimentos y piensos modificados genéticamente para que los Estados miembros adopten decisiones nacionales por las que se restrinja o prohíba el uso de OMG en alimentos o piensos, una vez que han sido autorizados a nivel de la UE.
En esta propuesta está excluido el cultivo de OMG que ya está contemplado en la Directiva (UE) 2015/412, adoptada recientemente por el Parlamento Europeo y el Consejo.
Dicha Directiva se basa en los mismos principios que la propuesta actual: ofrece la posibilidad de que los Estados miembros que así lo deseen restrinjan o prohíban el cultivo de OMG en su territorio sin que ello afecte a la evaluación del riesgo realizada por la UE.