Las empresas buscan formas cada vez más atractivas de anunciar sus productos y servicios, con nuevas técnicas y soportes que, como internet, permiten al consumidor interactuar y que han revolucionado los esquemas tradicionales de la publicidad estática.
Son muchas las ventajas de estos modernos productos audiovisuales, pero también son mayores las posibilidades de que surjan cuestiones conflictivas por desconocer que, en ocasiones, se utilizan elementos protegidos por derechos de propiedad intelectual o de autor de un tercero.
Y es que, a la hora de crear un anuncio o una campaña publicitaria, pueden entrar en juego uno o varios activos de propiedad intelectual e industrial. Por ello es importante conocerlos e identificarlos para evitar vulnerar los derechos de otros. Entre ellos, debemos destacar:
1. Las marcas, nombres comerciales, logotipos, nombres de dominio y cualquier otro signo identificativo de la empresa, sus productos y servicios, entre los que pueden incluirse también sus marcas sonoras o sus eslóganes. Es el titular el que debe autorizar el uso de su marca. No obstante, la ley española de 2001 prevé que el titular de una marca no puede impedir que otros la utilicen cuando sea necesaria para indicar el destino de un producto o de un servicio, en particular como accesorios o recambios, y siempre que se realice conforme a prácticas comerciales leales.
2. Las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, que amparan los productos elaborados en determinadas zonas por sus condiciones particulares o los métodos peculiares de elaboración, y que no pueden utilizar los fabricantes que no estén radicados en esos lugares e inscritos en los correspondientes Consejos Reguladores, incluso aunque se utilicen elementos deslocalizadores tales como tipo, clase, etc.
3. Los envases y embalajes característicos, como la forma de algunas botellas (por ejemplo, Coca Cola, Granini) o la forma del propio producto (por ejemplo, el Oso de Tous), pueden estar registrados como marca o como diseño industrial.
4. Los contenidos publicitarios: narraciones, melodías, fotografías o ilustraciones, pueden estar protegidos por el derecho de autor y es necesario contar con su consentimiento para utilizarlos con fines comerciales.
5. Las páginas web que, por sus contenidos, imágenes, diseño y disposición de los elementos, pueden estar amparadas por la legislación en materia de diseño industrial.
6. Los programas informáticos utilizados para crear anuncios digitales pueden caer bajo la protección del derecho de autor o de las patentes, y es necesario contar con la licencia oportuna.
7. La imagen o el nombre de una persona, amparados por el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen y que, por tanto, no se pueden emplear arbitrariamente.
Para asegurarse de que no viola ninguno de estos derechos en su publicidad, es interesante acudir a un experto en propiedad industrial que le asesore sobre qué elementos son de dominio público y cuáles necesitan autorización de su titular. De esta forma, planificará sus campañas publicitarias con las debidas garantías legales.
Por Cristina Gilabert, Directora Oficina Alicante PONS Patentes y Marcas Internacional