En consonancia con las resoluciones anteriores relativas a otras materias primas, la OMC ha considerado que los derechos y contingentes a la exportación impuestos por China vulneran los compromisos asumidos por este país en el marco de la OMC y no se justifican por motivos de protección y conservación del medio ambiente.
La resolución presentada hoy por el grupo especial de la OMC da la razón a la UE y al resto de denunciantes, Estados Unidos y Japón. El fallo es claro: no pueden imponerse restricciones a la exportación supuestamente para conservar recursos naturales no renovables si el uso local de esos mismos recursos no está limitado con el mismo fin.
Ni los denunciantes ni el grupo especial ponen en duda el derecho de China a implementar políticas de protección y conservación del medio ambiente. Sin embargo, como confirmó de manera inequívoca el grupo especial de la OMC, el derecho de soberanía que tienen los países sobre sus recursos naturales no les permite controlar los mercados internacionales ni la distribución mundial de materias primas.
Los miembros de la OMC pueden decidir el nivel o el ritmo de utilización de sus recursos, pero, una vez extraídas las materias primas, estas están sujetas a las normas comerciales de la OMC. El país de extracción no puede limitar las ventas de sus materias primas a su industria nacional, ya que ello le conferiría una ventaja competitiva con respecto a las empresas extranjeras.
Esta resolución garantiza el acceso no discriminatorio a las materias primas. La UE cree que ello redunda en interés de todos los Miembros de la OMC, ya que todos los países, tanto desarrollados como en desarrollo, dependen unos de otros por lo que respecta a sus materias primas y a los procesos de producción mundiales.
Las materias primas a las que se alude son varias tierras raras, así como el volframio y el molibdeno. Se destinan a una gran variedad de usos en los sectores de la alta tecnología y los bienes ecológicos, la construcción de automóviles y de maquinaria, los productos químicos, el acero y los metales no ferrosos.
Las restricciones a la exportación impuestas por China consisten principalmente en derechos o contingentes a la exportación, así como en requisitos y procedimientos adicionales para los exportadores. Dan lugar a serias desventajas para las industrias extranjeras, al aumentar de manera artificial los precios de exportación de China y provocar el aumento de los precios mundiales.
Además, estas restricciones causan un descenso artificial de los precios nacionales de las materias primas como consecuencia del aumento de la oferta nacional. De esta forma, cobran ventaja competitiva las industrias locales de China y se presiona a los productores extranjeros para que desplacen sus operaciones y tecnologías a ese país.
En marzo de 2012, la UE, junto con los Estados Unidos y Japón, inició un procedimiento de solución de diferencias de la OMC. Las consultas iniciales celebradas con China no permitieron alcanzar una solución amistosa. Por consiguiente, en junio de 2012 se constituyó un grupo especial de la OMC. Todas las partes disponen ahora de sesenta días para recurrir el informe de ese grupo especial.