El caso llegó al Tribunal europeo desde el juzgado mercantil de Barcelona, que debe dirimir una denuncia presentada por un ciudadano contra CatalunyaCaixa, que forzó su expulsión de la vivienda que ocupaba por impago de la hipoteca.
El propietario solicita que se declare nula una de las cláusulas del préstamo hipotecario y, por tanto, el procedimiento judicial abierto. La cuestión es que la ley española no permite paralizar el desahucio al invocar una cláusula abusiva. La expulsión debe ejecutarse y la reclamación se soluciona después en otro juicio.
En sus conclusiones presentadas este jueves, la abogada general recuerda en primer lugar que, al no existir en el derecho de la UE una armonización de las medidas de ejecución forzosa, corresponde a los Estados miembros establecer las modalidades procesales. Sin embargo, el dictamen aclara que las leyes nacionales no pueden obstaculizar los derechos garantizados al consumidor por la directiva europea contra cláusulas contractuales abusivas.
Así que Juliane Kokott afirma que «la regulación procesal española es incompatible con la directiva, pues menoscaba la eficacia de la protección que ésta persigue». La norma europea exige «que el consumidor disponga de un recurso legal eficaz para demostrar el carácter abusivo de las cláusulas de su contrato de préstamo, merced al cual, si se da el caso, pueda detenerse la ejecución forzosa». En conclusión, da la posibilidad al juez de detener el desahaucio.
El dictamen de la abogada general no tiene carácter vinculante, pero el Tribunal sigue sus recomendaciones en el 80% de los casos. Su informe es la base de deliberación de los jueces que tendrán que dictar sentencia.
Según datos del Consejo General del Poder Judicial, en el segundo trimestre de este año, los jueces acordaron la práctica directa de 29.275 desahucios. Este miércoles, el gobierno y el PSOE acordaron poner en marcha medidas urgentes contra los desahucios, que están provocando en España una importante movilización social en contra.