La justicia europea equipara la antigüedad de funcionarios e interinos

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sentenciado que los periodos de trabajo interino tienen la misma validez, como experiencia profesional, que la de los funcionarios de carrera en los procesos de promoción interna. La legislación europea obliga a los entes públicos a no discriminar a los empleados en función de su condición laboral salvo que haya razones objetivas. El fallo responde a la demanda de un funcionario de la Junta de Andalucía, excluido en un concurso de selección.

Edificio de la Junta de Andalucía
La UE falla a favor de un funcionario de la Junta de Andalucía

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sentenciado que los periodos de trabajo interino tienen la misma validez, como experiencia profesional, que la de los funcionarios de carrera en los procesos de promoción interna. La legislación europea obliga a los entes públicos a no discriminar a los empleados en función de su condición laboral salvo que haya razones objetivas.

La Corte europea se pronuncia así en la demanda de un funcionario de la Junta de Andalucía, excluido en un proceso de selección, en el que se exigía un mínimo de diez años de experiencia como funcionario de carrera. El denunciante los tenía, pero había trabajado un periodo con un contrato interino.

El Tribunal deja claro que no debe haber discriminación a la hora de contabilizar la antigüedad entre funcionarios e interinos y deja a los tribunales españoles la identifiación de si, en este caso, existen razones objetivas para la exclusión del demandante. Sin embargo, confirma que la referencia a la mera naturaleza temporal de la relación de servicio del personal de la administración pública no puede constituir, por sí sola, una razón objetiva.

El sindicato Ustea ha celebrado que los jueces europeos le den la razón en su exigencia de que la Junta de Andalucía computara el tiempo de servicios previos a la condición de funcionario, como ocurre en el resto del Estado.