Por Alberto Rabadán Criado, Director Técnico PONS Patentes y Marcas
En tiempos de una crisis tan galopante como la que vivimos todos tenemos que reducir gastos para que la bajada de ingresos influya lo menos posible en nuestros beneficios o simplemente nos permita subsistir con dichos ingresos. La reducción de gastos no se presenta como una tarea fácil o, mejor, dicho, la elección de cuáles son los gastos de los que puedo prescindir. Llevada esta premisa al ámbito de la empresa, indudablemente, hay unos gastos que son absolutamente relevantes. Tal es el caso de las inversiones en personal, en tecnología, en mejorar la capacidad de gestión o en mantener la cuota de mercado y el nivel de clientes.
El protagonismo e importancia de estos gastos pueden llevar a descuidar otros que protegen determinados bienes de la empresa. Bienes absolutamente fundamentales para mantener una posición de privilegio en el mercado como son las patentes y las marcas. Y bienes, además, en los que la empresa ha invertido importantes cantidades de dinero.
Si se abandona una patente el efecto jurídico es que pasa a dominio público y, por consiguiente, su objeto puede ser fabricado y comercializado por cualquiera. Respecto de una marca ocurre una situación similar pero con el agravante de que si esa marca, o una semejante, es registrada por un tercero, los derechos sobre la marca ya no son de quien inicialmente la registró y la dejó morir sino de su titular actual. En este sentido, no olvidemos que la legislación vigente, tanto española como la mayoría de los países, establece que el derecho de propiedad sobre la marca se adquiere por el registro válidamente efectuado (artículo 2 de Ley española de Marcas).
Por tanto, la legislación es clara y contundente al indicar que para que una empresa sea propietaria de una marca es necesario que lleve a cabo su registro por lo que, a sensu contrario, debemos entender que si no registra la marca no será propietaria de la misma salvo supuestos muy excepcionales cuando una marca ha alcanzado la categoría de notoria o renombrada.
Por consiguiente, el registro de una marca se presenta actualmente para una empresa como una auténtica necesidad en base a tres premisas fundamentales:
1. Es la manera de adquirir y mantener la propiedad de la marca, lo cual le permitirá ostentar un derecho de exclusiva sobre su uso.
2. Una segunda premisa es que gracias al registro podrá actuar frente a terceros que imiten, usurpen o simplemente utilicen una marca semejante. El titular de una marca registrada –e, insistimos en que tiene que estar registrada- podrá alegar que un tercero utiliza una marca igual o semejante a la usa.
3. Y, finalmente, una tercera premisa, que es consecuencia de las dos anteriores y que cada vez es más protagonista hoy en día, consiste en que gracias al registro de la marca su titular se sentirá tranquilo en la comercialización de los productos o en la prestación de los servicios, tanto en España como en el extranjero.
El titular de la marca podrá o no actuar contra terceros que usurpen su derecho –es su decisión- pero el registro de la marca se presenta como una «carta de presentación» que garantiza tanto a su titular como a posibles licenciatarios que no van a tener problemas en ese mercado en el que participan.