La Comisión Europea ha abierto una investigación en profundidad para evaluar si la adquisición propuesta de Jazztel p.l.c., una empresa de telecomunicaciones registrada en el Reino Unido pero que opera principalmente en España, por su rival Orange S.A., de Francia, es conforme con el Reglamento de concentraciones de la UE. En España, Orange opera redes de telecomunicaciones móviles y fijas, mientras que Jazztel gestiona una red de telecomunicaciones fija y ofrece servicios de telecomunicaciones móviles en la red de Orange.
La operación propuesta reducirá el número de proveedores de servicios fijos de telecomunicaciones en España de cuatro a tres. Si bien la entidad resultante de la concentración no ocupará una posición dominante, la Comisión teme que la operación propuesta pueda dar lugar a una pérdida significativa de presión competitiva para los servicios de acceso a Internet fijos y ofertas múltiples de servicios fijos-móviles. La pérdida de Jazztel como una fuerza competitiva importante podría dar lugar a incrementos de precios de estos servicios para los clientes en España. La apertura de una investigación en profundidad no prejuzga el resultado de la misma. La Comisión dispone ahora de un plazo de 90 días hábiles, hasta el 24 de abril de 2015, para tomar una decisión.
La investigación de la Comisión ha revelado que la transacción puede reducir la competencia en el mercado minorista de acceso a Internet por línea fija, donde Orange y Jazztel compiten actualmente. La investigación de la Comisión indica que ambas empresas son importantes fuerzas competitivas con una mayor influencia en la dinámica de la competencia en dichos mercados de la que parece desprenderse de sus cuotas de mercado. A la Comisión le preocupa que la transacción modifique el incentivo de la entidad resultante de la concentración para ejercer una importante presión competitiva sobre los otros dos competidores a escala nacional, a saber, el operador histórico, Telefónica, y Vodafone (que adquirió el operador por cable ONO a principios de 2014).
Estas dudas se refuerzan cuando se considera un posible mercado para ofertas triples fijo-móvil (que incluyen la telefonía vocal fija, Internet por línea fija y servicios de telefonía móvil), que se han convertido en el producto más popular de telecomunicaciones en España en 2013 y se espera que siga creciendo de manera significativa en el futuro. Es probable que solo los proveedores integrados con redes fijas y móviles puedan competir en este posible mercado.
La Comisión investigará en profundidad la transacción propuesta, a fin de determinar si los problemas de competencia se confirman o no. También analizará el impacto de la operación en el despliegue de la fibra al hogar (FTTH) llevado a cabo en la actualidad por Orange y Jazztel y, en particular, si podría reducir su participación en el segmento de la FTTH en comparación con una hipótesis de dos empresas independientes.
La operación se notificó a la Comisión el 16 de octubre de 2014. La autoridad de competencia española pidió una remisión del asunto el 5 de noviembre de 2014, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento de concentraciones. La solicitud de remisión está pendiente de contestación.
Para disipar las preocupaciones en materia de competencia observadas por la Comisión, Orange presentó compromisos el 13 de noviembre de 2014. Sin embargo, la Comisión consideró que dichos compromisos eran insuficientes para disipar claramente sus serias dudas en cuanto a la compatibilidad de la operación con el Reglamento de concentraciones de la UE, y, por tanto, decidió no efectuar las pruebas correspondientes con los participantes en el mercado.
Empresas y productos
Orange es un proveedor de servicios de telecomunicaciones en más de 30 países. Está presente en el mercado español de telecomunicaciones a través de su propiedad al cien por cien de su filial española, Orange Espagne, S.A.U.
Jazztel, a través de su filial Jazz Telecom, S.A.U., ofrece servicios de telecomunicaciones tanto a nivel minorista como mayorista en España.
La Comisión tiene la obligación de evaluar las concentraciones y las adquisiciones en las que participen empresas con un volumen de negocios que supere ciertos umbrales (véase el artículo 1 del Reglamento de concentraciones) e impedir concentraciones que obstaculicen de forma significativa la competencia efectiva en el EEE o en una parte importante del mismo.
La inmensa mayoría de las concentraciones notificadas no plantea problemas de competencia y se autoriza tras un examen de rutina. Desde el momento en que se notifica la operación, la Comisión dispone en general de un total de 25 días hábiles para decidir si la aprueba (Fase I) o inicia una investigación pormenorizada (Fase II).
Además de la actual transacción, hay otros tres investigaciones en curso sobre concentraciones que se encuentran en la fase II. La primera es el proyecto de adquisición de una participación de control en De Vijver Media por parte de Liberty Global, con un plazo para la decisión que concluye el 5 de marzo de 2015 (véase IP/14/1029). La segunda se refiere a la adquisición prevista de Biomet por Zimmer, con un plazo para la decisión que concluye el 18 de marzo de 2015 (véase IP/14/1091). La tercera es la adquisición propuesta del operador del sistema de transporte de gas griego DESFA por la State Oil Company of Azerbaijan Republic (SOCAR), con un plazo para la decisión que concluye el 22 de abril de 2015 (véase IP/14/1442).