La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión: libertad, seguridad y justicia para Europa

La UE cuenta, desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, con una Carta de Derechos Fundamentales, jurídicamente vinculante, en la que reafirma los derechos y libertades reconocidos en la propia Unión.

Si su incorporación al Tratado ya fue complicada, su aplicación y respeto aún lo está siendo más. Las diferencias de conceptos y legislaciones entre los 27 imposibilitan de momento la existencia de una justicia europea con los mismos criterios.

Los presidentes de Tribunales Supremos de la UE apostaron en Madrid por seguir construyendo un espacio único de justicia, libertad y seguridad.

Imagen de la Justicia sobre la bandera de la UE
Foto:CE

El pasado 21 de mayo tuvo lugar en Madrid una Conferencia, presidida por el Príncipe de Asturias, que reunió a los presidentes de los Tribunales Supremos y Fiscales Generales de la UE para tratar, entre otros temas, la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión y afianzar así el espacio europeo como paradigma de la libertad, la democracia y las igualdades para todos sus ciudadanos.

El encargado de inaugurar la Conferencia fue Carlos Dívar, presidente del Tribunal Supremo español, junto a Cándido Conde-Pumpido, fiscal general del estado. Dívar remarcó la necesidad de aproximar las legislaciones de los Estados miembros para alcanzar un sistema homogéneo de garantías que respeten los Derechos Fundamentales, que forman parte de los valores claves sobre los que se asienta la UE y «como paso indispensable en la consolidación del espacio europeo de Justicia»

Una Europa basada en el respeto y la libertad

En junio de 1999, el Consejo Europeo de Colonia ya consideró la importancia de recoger en una Carta los derechos fundamentales de los ciudadanos europeos proclamados en el Convenio del Consejo de Europa de 1950, así como los principios que se derivan de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y los derechos sociales y fundamentales de los trabajadores. Dicha carta fue elaborada por una convención compuesta por representantes de los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, un representante del Presidente de la Comisión Europea, y miembros del Parlamento Europeo y de los Parlamentos nacionales

Fue adoptada en Niza en diciembre del 2000 por los presidentes del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión. Adquirió carácter vinculante en el Tratado de Lisboa en 2007, ratificando la seguridad jurídica en lo que se refiere a la protección de los derechos fundamentales. Esta protección hasta ahora sólo se garantizaba mediante la jurisprudencia del Tribunal de Justicia y el artículo 6 del Tratado de la UE.

La Carta consta de un preámbulo y 54 artículos distribuidos en 7 capítulos: dignidad, libertad, igualdad, solidaridad, ciudadanía, justicia y disposiciones generales. Además recoge otros derechos que no se recogieron en el Convenio del Consejo de Europa de 1950 como el derecho a la vida, a la libertad de expresión, la protección de los datos personales o particularidades, dependiendo de cada estado, respecto a temas como las otras posibilidades de formar una familia independientemente de la clásica concepción del hombre y la mujer, entre otros.

Para asegurar la aplicación de todos estos derechos, el Parlamento Europeo recomendó la creación de una red de expertos en materia de derechos fundamentales en septiembre de 2002. El 31 de marzo de 2003 presentó su primer «Informe sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea y sus Estados miembros en 2002» donde recogían una serie de recomendaciones para las instituciones y los Estados miembros.

Problemas desde el principio

Desde sus inicios, el camino para la consolidación de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión no ha sido fácil. En un primer momento, el primer problema al que se enfrentó la Convención redactora de la Carta fue el de reunir a personas con mentalidades y orientaciones políticas completamente distintas que debían trabajar juntas, muchas de las cuales, además, no eran ni especialistas en derecho comunitario o en derecho de la Unión. También en como redactarla, ¿como declaración política o como texto jurídico?.

Una vez solventado el problema y plasmado como texto jurídico, la pretensión del Parlamento Europeo (secundada por varios países, entre ellos España) de que la Carta pasara a formar parte de los Tratados comunitarios, fue rechazada por Reino Unido, Irlanda, Holanda, Dinamarca, Finlandia y Suecia. Además Polonia y Reino Unido exigieron un protocolo específico que limitaba el impacto de la integración de la carta en sus ordenamientos jurídicos respectivos.

La Carta tuvo que enfrentarse a otros problemas como, por ejemplo, hacía quien iba dirigida la misma. ¿A todo el mundo o sólo a los ciudadanos de la Unión Europea? Finalmente se acordó que se reconocería a todos aquellos que vivieran en situación de legalidad en la UE. El resto de personas dependería de cada Estado y su propia legislación. Otros, sobre todo desde el gobierno británico, criticaban que la Carta excedía las competencias de los Estados.

Finalmente, se pudo llegar a un acuerdo y nacería así el primer documento internacional donde se tratan conjuntamente los derechos políticos y los derechos sociales, donde se aplica la igualdad entre el hombre y la mujer hasta la redacción del mismo y donde se tienen en cuenta los cambios y las grandes transformaciones que han ocurrido en los últimos tiempos en las sociedades europeas. Sergio Delgado para euroXpress