El drama de las personas refugiadas ha puesto de manifiesto que la concepción de Europa como un espacio común de libertad, seguridad y justicia, fundada sobre los valores de la dignidad humana, la libertad, la igualdad y la solidaridad a los que se refiere el Preámbulo de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea ha claudicado frente a una organización de mercaderes de bienes y servicios.
La actuación de las instituciones Europeas no ha hecho sino reflejar la incapacidad y ausencia absoluta de voluntad de abordar la situación de una forma justa y conforme a los principios de los Tratados Fundacionales de la Unión.
Como muestra basta señalar el incumplimiento de los compromisos, ya de por si exiguos, que se adoptaron en el seno de la Comisión Europea en octubre de 2015. Entonces la Unión se comprometió a la reubicación de 160.000 refugiados mediante un reparto de cuotas entre los distintos países. No obstante, a día de hoy, solo 660 refugiados han sido reubicados y, en el concreto caso de España, de las 16.231 personas que nuestro país se comprometió a acoger, solo ha recibido a 18.
El mensaje que la Unión Europea trata de trasladar no es más que la culminación del fracaso en la gestión de la política migratoria, en lugar de buscar soluciones y ofrecer alternativas a quienes se ven obligados a dejar su patria y su hogar, la UE, ha conseguido trasladar la imagen de que una crisis humanitaria es un problema de orden público y la respuesta, basada en gravísimos errores de concepto, se fundamenta, una vez más en levantar vallas y separar pueblos, en convertir al migrante en un objeto y despojarlo de su dignidad como persona.
Se legitima además, el comportamiento político de un gobierno, el turco, cada vez más distanciado de prácticas democráticas.
Se cambian, por tanto, vidas por dinero y ello en clara contravención de la normativa internacional y europea. Baste señalar que el artículo 78 del Tratado de Funcionamiento de la UE obliga a la unión a tener una política de asilo común que garantice la protección internacionales de todo nacional de un tercer país sometido a persecución y respete el principio de no devolución de conformidad con la Convención de Ginebra.
Sin embargo con esta medida se generalizan expulsiones colectivas, expresamente prohibidas en el artículo 19 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión sin respetar el derecho a la solicitud de asilo que asiste a todo ciudadano que se encuentre en el interior de un Estado Miembro, cualquiera que sea el medio por el que accedió a él. Se basan para ello en la concepción de Turquía como Tercer País Seguro y ello a pesar de las dudas que suscita su sistema Político y la limitadísima aplicación que se realiza en dicho país de la Convención de Ginebra.
La ratificación de este acuerdo supondría un golpe de muerte para el Derecho de Asilo y la Protección Internacional dentro de la Unión Europea y quiebra los pilares básicos de su propia construcción.
Por tal motivo denunciamos y reclamamos que, en cumplimiento de la legalidad internacional, no se ratifique el pacto avanzado hasta el momento y se abran vías de acceso seguros para todas aquellas refugiadas y aquellos refugiados que, de acuerdo con la ley, tienen derecho a que se les reconozca esta condición dentro de la Unión.