El Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT) alerta a los 47 Estados miembros del Consejo de Europa de las intimidaciones y represalias que sufren quienes denuncian abusos. El informe anual publicado recientemente por este organismo de alcance europeo urge a los diferentes Gobiernos a que protejan a los funcionarios públicos que deciden lleva a cabo las denuncias.
A través de 88 páginas, el CPT identifica una serie de casos en los cuales las y los entrevistados admiten haber sido represaliados en el contexto de una investigación pública. Entre las formas más comunes de intimidación destacan las restricciones de derechos básicos, el confinamiento individual por supuestas razones disciplinarias o de seguridad, una degradación considerable en las condiciones de la detención, la retirada del apoyo de libertad anticipada y asaltos.
Los casos que recoge el CPT corresponden a países tan dispares como Armenia, Azerbaiyán, Bulgaria, Grecia, Hungría, Moldavia, Rusia, la antigua república yugoslava de Macedonia y Ucrania. En la lista tampoco falta España.
«La intimidación o represalia contra las personas no sólo viola sus derechos humanos sino que también atenta contra el mecanismo de prevención establecido por el Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos y Degradantes», ha denunciado el presidente del CPT, Lətif Hüseynov, quien ha pedido a las autoridades nacionales que respeten su obligación de «prevenir, investigar y castigar» dichas acciones.
El CPT concluye que los 47 deberían considerar además nuevas medidas preventivas, como por ejemplo, la introducción de delitos específicos en las respectivas legislaciones, para penalizar así las amenazas y represalias. Otro de los escenarios que contempla el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes es que se impida al personal penitenciario registrar los nombres de los denunciantes.
Asimismo, el 24 informe anual publicado por el CPT tanto en inglés como en francés aboga por transferir a las potenciales víctimas a otros establecimientos, así como por reasignar a los miembros de la plantilla a otras tareas. También insta a los Estados para que establezcan un procedimiento de reclamación apropiado para llevar a cabo investigaciones efectivas en cada caso potencial de intimidación o represalia contra personas detenidas.
Por último la publicación incluye una actualización de las normas a la hora de evaluar la situación de los menores de 18 años que se encuentran privados de su libertad en virtud de la legislación. Al respecto, destacan la obligación legal de notificar la detención a un familiar u otro adulto de confianza y la prohibición de que un joven detenido sea sometido a un interrogatorio policial sin la presencia de un abogado además de un acompañante.
Según el CPT y como regla general, las personas menores de edad no pueden ser detenidas en comisarías por más de 24 horas, siendo «muy conveniente» que el proceso se lleve a cabo en unidades separadas. En los centros de detención, estos chicos y chicas deben ser alojados en habitaciones individuales («los grandes dormitorios deben ser eliminados») y se les tiene que permitir llevar su propia ropa. Estas instalaciones deben contar con una estrategia integral para la gestión y prevención tanto de las drogas como de las tentativas auto-lesivas y suicidas. El personal del centro que esté en contacto con ellos no debería llevar porras, aerosoles incapacitantes ni ningún otro medio de coerción. De hecho y según el CPT, «se debe fomentar» que prescindan de uniforme.
Como medida disciplinaria, el régimen de aislamiento «sólo debería aplicarse como último recurso», indica el CPT, y «por períodos muy cortos, en ningún caso superiores a los tres días». Todos estos detenidos deben tener «acceso frecuente» al teléfono, y «es muy de recibo» que se les permita usar internet.
El Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes no es un organismo de investigación, pero proporciona una estructura preventiva no judicial, complementando la labor del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Fue establecido por el Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, del Consejo de Europa, que entró en vigor en 1989; y su pilar fundamental es el que recoge el Artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, en virtud del cual «nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes».