España ocupa el puesto 24 entre los 27 Estados de la Unión Europea en número de solicitudes de asilo por millón de habitantes. El año pasado recibió solamente 3.414 peticiones frente a las más de 56.000 que recibió Francia o las 53.200 de Alemania.
Es la conclusión del Informe Anual de la Comisión Española de ayuda al refugiado (CEAR), que señala un descenso de un 65 por ciento en las solicitudes de asilo a España en la última década. El descenso puede deberse a que se admiten muy pocas solicitudes. Por su parte en toda la Unión Europea se ha concedido la protección a 84.100 peticiones de asilo en 2011, unas 8.300 más que el año anterior.
Los grupos más numerosos que se han beneficiado del asilo han sido de nacionalidad afgana, el 16 por ciento del total, a continuación los iraquíes, el 11 por ciento y somalíes también un 11 por ciento. En total se han recibido 237.400 peticiones de las que se han aprobado un 25 por ciento entre los estatutos de refugiado y de protección subsidiaria, un 17 por ciento y el estatuto humanitario, el 2 por ciento.
El estatuto de refugiado y la protección subsidiaria están definidos por la legislación europea, mientras que el estatuto humanitario se concede en base a la legislación nacional relativa a la protección internacional.
Más de las tres cuartas partes de las decisiones favorables en relación con el estatuto protector de la UE, se han tomado en Reino Unido, Alemania, Francia, Suecia, Países Bajos e Italia. El país que más refugiados ha acogido ha sido Reino Unido, 14.400, seguido de Alemania, 13.000, Francia, 10.700, Suecia, 10.600, Países Bajos, 8.400 e Italia, 7.500.
Se entiende por «refugiado» a toda persona que sale de su país, debido a que es perseguido por su raza, su religión, su nacionalidad, sus opiniones políticas o su pertenencia a un determinado grupo social, o todo apátrida que no puede regresar a su país.
La protección subsidiaria se concede a todo aquel que habiendo tenido que salir de su país o en el caso del apátrida del país de residencia, no cumple los requisitos para ser refugiado, pero no puede regresar a su lugar de origen donde será perseguido.
Se entiende por persona que puede obtener el estatuto de refugiado a aquella que no reúne las condiciones anteriores pero a las que no se puede hacer regresar, por ejemplo enfermos o menores sin acompañar.