Aunque las decisiones del TEDH no son vinculantes los tribunales de justicia de los Estados miembros de la UE suelen acatar sus decisiones. En este caso el tribunal europeo señala por unanimidad que España ha violado el artículo 13 (derecho a un recurso efectivo) combinado con los artículos 2 (derecho a la vida) y 3 (que prohíbe trato inhumano y degradante) de la Convención europea de derechos del hombre.
La Corte europea considera que las autoridades españolas deberían haber garantizado la estancia de los saharauis en territorio español mientras se estudiaban sus casos y hasta que se hubiera llegado a una decisión definitiva sobre su petición de protección internacional.
Los demandantes llegaron a Canarias entre enero de 2011 y agosto de 2012. Varios días después presentaron las solicitudes de protección, que fueron rechazadas por el ministerio del Interior que ordenó su deportación. El 21 de enero los primeros trece demandantes presentaron una demanda de revisión judicial.
Siete días más tarde la Audiencia Nacional ordenó que se suspendiera provisionalmente el procedimiento de expulsión mientras tenía lugar el examen de sus alegaciones sobre los riesgos que tendrían que afrontar de ser devueltos a su país de origen.
Pero al día siguiente fueron desestimadas las alegaciones. También lo fueron las de los otros 17 solicitantes de asilo. Habrían sido expulsados a Marruecos si no se hubiera presentado rápidamente la demanda al Tribunal europeo.