España debe controlar los sueldos de los directivos de los bancos

España no aplica la norma comunitaria destinada a reforzar el capital de los bancos y mejorar la política de remuneración de los directivos de forma que estos no asuman riesgos excesivos e innecesarios que provoquen la quiebra de las entidades y creen problemas al conjunto de la sociedad como ha sucedido con la crisis financiera reciente.

La Comisión Europea ha enviado un ultimátum a un grupo de países, entre los cuales se encuentra España. Si en dos meses no dicen cómo van a llevar a la práctica estas medidas el Ejecutivo Comunitario pondrá una denuncia ante el Tribunal de Justicia de Luxemburgo.

Un tablero con euros en las casillas y unas fichas
Foto:CE

El plazo de aplicación de estas medidas era el 1 de enero de 2011, España, Eslovenia, Grecia, Italia, Polonia o Portugal no la han llevado a la práctica. La Directiva de la UE tiene por objeto garantizar la solvencia financiera de los bancos y sociedades de inversión, y cortar la tendencia a asumir riesgos peligrosos por parte de unos directivos excesivamente incentivados.

La UE tiene una normativa que determina la proporción de fondos propios que deben tener los bancos y las empresas de inversión a fin de cubrir sus riesgos y proteger a sus depositantes. Este marco jurídico se debe actualizar y perfeccionar periódicamente para responder a las necesidades del sistema financiero europeo.

Los cambios que España no ha traspuesto son: los que piden a las entidades bancarias y sociedades de inversión que no estimulen a los directivos que adopten riesgos excesivos, aunque no indica límites salariales o en las primas.

Requisitos de capital por retitulación, estos son unos productos financieros complejos que han contribuido a la crisis financiera que ha dejado a tantas personas en la estacada. Los bancos que poseen estos productos están expuestos a grandes pérdidas. La Directiva impone unos requisitos más altos de capital para asegurarse de que las entidades bancarias tienen en cuenta los riesgos que representa invertir en ellos. Además de exigir una correcta divulgación del riesgo que representan.

La Directiva modifica también la manera en la que un banco evalúa los riesgos asociados a sus carteras de negocios para que reflejen las posibles pérdidas derivadas de las fluctuaciones del mercado.

Algunas de las normas deberían haberse aplicado el 1 de enero de 2011 y otras el 31 de diciembre de 2011. La mayoría de los Estados miembros han aplicado la normativa aunque a diez le quedan algunas por aplicar. España, Eslovenia, Grecia, Italia, Polonia y Portugal no han aplicado ninguna y los cuatro restantes, Bélgica, Eslovaquia, Luxemburgo y Suecia no tienen siquiera la legislación necesaria para aplicar algunas de las disposiciones.