España a un paso del Tribunal Superior de Estrasburgo por la mala calidad del aire

Asma, problemas cardiovasculares, cáncer de pulmón o muerte prematura son las consecuencias de la cantidad de partículas que flotan en el aire que se respira en España. Es el tercer apercibimiento y si no se corrige el expediente podría acabar en el Tribunal de Justicia de la UE.

Además de España, han recibido el último aviso Chipre, Portugal y Bulgaria

Esas partículas contaminantes las emiten fundamentalmente la industria, el tráfico y las calefacciones domésticas.

Contaminación en Madrid
Madrid/Foto:CC

España no cumple la normativa de la UE en cuanto a limpieza del aire. Se trata de partículas microscópicas que están en suspensión en el ambiente, se denominan PM10.

No es solamente España, Chipre y Portugal han recibido también la nota de la Comisión Europea y Bulgaria pero en este caso es por dióxido de azufre.

Las PM10 son pequeñas partículas de diámetro entre 2,5 y 10 micrómetros dispersas en la atmósfera, un micrómetro corresponde a la milésima parte de un milímetro. Pueden ser sólidas o líquidas y por lo general de polvo, cenizas, hollín, cemento o polen. Al ser inhaladas penetran con facilidad en el sistema respiratorio causando problemas muy serios de salud. Se considera que, en la actualidad es el problema de contaminación ambiental más severo.

El óxido de azufre (SO2) es el principal causante de la lluvia ácida ya que cuando llega a la atmósfera se transforma en ácido sulfúrico. Se libera en los procesos de combustión, el carbón, el diesel o el gas natural contienen cantidades variables de compuestos azufrados.

A principios de 2009, la CE envió la primera advertencia a los Estados que incumplían la normativa- Chipre, Portugal y España pidieron prórrogas que fueron rechazadas. Si ahora, que ya han recibido tres advertencias, no cumplen podrán terminar en el Tribunal de Justicia de Estrasburgo.

Las normas de la UE imponen un valor de concentración anual de 40 microgramos por metro cúbico de PM10 y un valor de concentración diario de 50 microgramos por metro cúbico, que no debe superarse más de 35 veces al año.