El Tribunal de la UE prohíbe la discriminación por sexo en los seguros

Las compañías de seguros europeas no podrán tener en cuenta el sexo del asegurado a la hora de establecer tarifas porque eso va en contra del Derecho comunitario. Una sentencia del Tribunal de la UE anula la excepción que existe ahora en la directiva comunitaria que permite considerar factor de riesgo que el cliente sea hombre o mujer.

La sentencia obligará a modificar las normas nacionales pero da un plazo para hacerlo hasta el 31 de diciembre de 2012.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado hoy ilegal la norma que permite a las compañías aseguradoras calcular el precio de sus pólizas en función del sexo del cliente, amparados por una directiva europea.

La sentencia dictada considera que existe un «riesgo de que el Derecho comunitario permita indefinidamente la excepción a la igualdad de trato entre mujeres y hombres», en el acceso a bienes y servicios. La norma europea ya prohibía la discriminación por sexo, pero prevé una excepción en las primas y prestaciones de seguros cuando «constituya un factor determinante de la evaluación del riesgo», siempre que este supuesto se fundamente en datos estadísticos fiables, actualizados y accesibles al público

A la hora de fijar las primas, actualmente se tienen en cuenta estadísticas que supuestamente confirman que las mujeres tienen una mayor expectativa de vida, que los hombres causan más accidentes de tráfico o que las mujeres hacen más uso de los servicios médicos que los hombres.

El Tribunal considera que es «inadmisible basarse en el sexo de una persona para determinar los riesgos del seguro» y compara con la discriminación que podría hacerse según la raza o etnia de los asegurados.

La patronal europea de seguros, CEA, ha considerado que la sentencia es una «mala noticia» y considera legítimo considerar el «género como factor de riesgo» a la hora de establecer tarifas.

La sentencia resuelve un litigio entre la asociación belga de consumidores TestAchats y el Tribunal Constitucional de ese país. El Tribunal recuerda que son las instancias nacionales las que deben adaptar la normativa y da de plazo hasta el 31 de diciembre de 2012.