El Tribunal de Justicia de la UE considera indiscriminado el canon digital español

El Tribunal de Justicia de la UE se pronunciará previsiblemente contra el canon digital que se aplica en España a todos los equipos o soportes de grabación. Una jurista del Tribunal asegura que la aplicación indiscriminada de ese canon a empresas y profesionales no es compatible con la normativa comunitaria.

El caso llegó al Tribunal de la UE a través de la Audiencia de Barcelona, que pidió aclaraciones ante la reclamación de la Sociedad General de Autores a la empresa Padawan por los aparatos comercializados. La respuesta es que el canon digital debe respetar un justo equilibrio entre propiedad intelectual y quienes estén obligados a pagar directa o indirectamente.

La jurista del Tribunal de la Unión Europea, Verica Trstenjak, asegura que el canon digital no puede aplicarse indiscriminadamente a profesionales y empresas que compren aparatos o soportes con finalidades distintas a la copia privada.

Trstenjak ha preparado el fallo del Tribunal en el caso que enfrenta a la Sociedad General de Autores (SGAE) con la empresa Padawan, que comercializa CD, DVD y aparatos de MP3 y se niega a pagar el canon compensatorio por dispositivos vendidos. La Audiencia Provincial de Barcelona preguntó al Tribunal si el sistema español es conforme a la directiva comunitaria y si la SGAE puede reclamar la compensación por todos los dispositivos comercializados o sólo por los destinados a la copia privada.

La jurista reconoce que hay un amplio margen de actuación, pero que el canon sólo es conforme a la directiva comunitaria si los equipos, aparatos o materiales se destinan presumiblemente a realizar copias privadas.

La directiva europea deja libertad a los Estados para consentir la realización de copias privadas, siempre que los titulares de derechos reciban una compensación equitativa. La abogada del Tribunal recuerda que «España optó por permitir la reproducción para uso privado, sin autorización del autor, de obras ya divulgadas. Estableció una retribución a tanto alzado a favor de los titulares de derechos, a cuyos efectos gravó los equipos, aparatos y materiales de reproducción digital indiscriminadamente con un canon por copia privada. Los fabricantes, importadores o distribuidores han de abonar dicho canon a las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual».

Su conclusión es que la retribución a los titulares de derechos como consecuencia de la aplicación indiscriminada a empresas y profesionales que, según muestra la práctica, adquieren aparatos o soportes de reproducción digital para fines ajenos a la copia privada, no constituye una compensación equitativa. euroXpress