El Tribunal Supremo de España estableció en 2006 para determinar que los beneficios penitenciarios a los que accede un recluso deben aplicarse individualmente sobre cada una de las penas por las que haya sido condenado y no sobre el límite máximo de estancia en prisión de 30 años. De esta forma, los beneficios penitenciarios que se pudieran aplicar a los condenados quedaban, en la práctica, sin efecto, como le ocurrió al etarra Henri Parot.
Inés del Río, condenada a más de 3.000 años de cárcel por varios asesinatos terroristas, entre ellos el que costó la vida a 12 policías en la plaza de la República Dominicana de Madrid en 1986, se vio afectada por la nueva jurisprudencia española y su salida de prisión prevista para 2008 se retrasó hasta junio de 2017.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos responde al recurso de la etarra que «la aplicación retroactiva de las leyes penales posteriores sólo se puede admitir cuando el cambio legislativo sea favorable al acusado. Por tanto, los jueces instan a España a ponerla en libertad «en el plazo más breve posible» y condena a pagar una indemnización de 30.000 euros por daños morales a la etarra.
Según la sentencia, España ha violado los artículos 7 y 5.1 de la Convención de salvaguarda de los Derechos del Hombre y de las Libertades Fundamentales, con lo que echa por tierra la «doctrina Parot» que se ha aplicado en más de 30 casos recurridos también ante el tribunal europeo.
El ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz ha asegurado que se recurrirá la decisión de los jueces y mientras tanto la afectada por el fallo «no va a salir de prisión».
Fernández Díaz ha calificado de «absolutamente lamentable» que el tribunal europeo haya hecho pública la sentencia el mismo día en el que se cumple el quince aniversario del secuestro y posterior asesinato del concejal del PP de Ermua, Miguel Ángel Blanco.