«La aplicación del canon por copia privada a los soportes de reproducción adquiridos por empresas y profesionales para fines distintos de la copia privada no es conforme con el Derecho de la Unión...Cabe aplicar el canon a dichos soportes cuando éstos puedan ser utilizados por personas físicas para su uso privado».
Con estos argumentos, el Tribunal de Justicia de la UE sentencia que el canon digital que se aplica en España de forma indiscriminada es ilegal. La legislación española permite la reproducción para uso privado de obras ya divulgadas y establece una retribución para los titulares de derechos, para lo cual grava los equipos, aparatos y materiales de reproducción digital. Los fabricantes o distribuidores abonan el canon a las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual.
La Audiencia Provincial de Barcelona consultó al Tribunal de Justicia europeo por el litigio que enfrenta a la Sociedad General de Autores con la empresa de productos informáticos Padawan, a la que reclama el pago de 16.759 euros, por los cd, dvd y mp3 comercializados entre septiembre de 2002 y septiembre de 2004
Ahora corresponde a la Audiencia dictar la sentencia. Pero además, ante la ilegalidad de la ley española, la ministra de Cultura, Ángeles González-Sinde, ha declarado que buscará una alternativa para adaptarla a la normativa comunitaria. Además de España, otros 21 países de la UE aplican el canon digital, pero sobre diferentes productos y con distintas tarifas.