El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en adelante, TEDH) se ha pronunciado en relación con España en doce ocasiones a lo largo del año 2013. Trece demandas fueron admitidas a trámite, de un total de 1042 casos que se presentaron contra España, pero se dictaron doce Sentencias (en uno de los asuntos, en concreto el asunto Román Zurdo y otros, el TEDH resolvió dos demandas en una sola sentencia: STEDH de 8 de octubre de 2013)1.
De todas ellas, destaca el hecho de que una, la Sentencia de 21 de octubre de 2013, asunto Del Río Prada, fue resuelta por la Gran Sala del Tribunal de Estrasburgo. Por norma general, los asuntos terminan en Sentencia de Sala, pero en este caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), España solicitó remisión del asunto a la Gran Sala2. La Gran Sala aceptó la petición del Gobierno español por ser un asunto de excepcional transcendencia y repercusión para la política penitenciaria española.
El TEDH concluyó que sólo en cuatro de los trece pronunciamientos no había existido vulneración del CEDH. Sin embargo, condenó al Estado español en las siete restantes sentencias por entender que habían existido vulneraciones de diversa índole: relativas al art. 6 CEDH, (derecho a un proceso equitativo), al art. 7 CEDH, (legalidad penal), en relación con el art. 5 CEDH, (derecho a la libertad y a la seguridad), y al art. 8 CEDH, (derecho al respeto a la vida privada y familiar).
Además, una de las sentencias, la pronunciada el 5 de marzo de 2013, confirmó el acuerdo alcanzado entre las partes para lograr una ejecución apropiada de lo acordado por la STEDH de 3 de abril de 2012, caso Manzanas Martín c. España3. La mencionada sentencia declaró vulneración del derecho a la igualdad, establecido en el art. 14 CEDH, en relación con el derecho a la propiedad del art. 1 del Protocolo núm. 1 CEDH, pero concedió la posibilidad de llegar a un arreglo equitativo para reparar las consecuencias de la vulneración. El origen de la vulneración fue la denegación al recurrente por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social de una pensión de jubilación que solicitó tras haber trabajado como pastor de la Iglesia evangélica. El mencionado Acuerdo contempla el compromiso por parte del Estado español de proceder al pago del período de cotización solicitado por el recurrente.
La primera Sentencia que se dictó el año pasado fue la Sentencia de 15 de enero de 2013, asunto Eusko Abertzale Ekintza – Acción Nacionalista Vasca (EAE-ANV). Se trata de la primera resolución absolutoria al Estado español, en relación con la libertad de reunión y asociación (art. 11 CEDH), y la libertad de expresión (art. 10 CEDH). En España, el Tribunal Constitucional había desestimado en la STC del 31/2009, de 29 de enero, el recurso de amparo que interpuso este partido político contra su ilegalización. El Tribunal de Estrasburgo coincide con este pronunciamiento y confirma la disolución del partido por ser contrario al concepto de «sociedad democrática» y afectar a la seguridad, defensa y protección de los derechos y libertades de los ciudadanos. Durante este año, el Tribunal Constitucional se ha vuelto a pronunciar de forma desestimatoria en la STC 10/2013, de 28 de enero. En este caso, los grupos municipales de EAE-ANV reclamaban amparo por estimar que su disolución lesionaba sus derechos al ejercicio de los cargas públicos y a la tutela judicial efectiva de los concejales que los integraban.
Al mes siguiente, en la Sentencia de 19 de febrero de 2013, asunto Gani, se desestima que haya existido vulneración del CEDH por el hecho de que se admitieran como prueba por el órgano de apelación las declaraciones realizadas por el acusado durante las diligencias preliminares.
Tampoco se estima violación del CEDH en la Sentencia de 24 de septiembre de 2013, asunto Sardón Alvira. El TEDH confirmó la condena impuesta por el órgano judicial nacional que obligaba a un agente que participó en la sociedad de inversión GESCARTERA, a responder civilmente frente a los accionistas en el marco del enjuiciamiento de un delito de apropiación indebida.
En aquellos casos de apelación de Sentencias absolutorias que culminan en condena, el Tribunal de Estrasburgo exige revisar la valoración de las pruebas practicadas en primera instancia bajo los principios de inmediación y contradicción. Cuatro asuntos fueron enjuiciados bajo esta perspectiva. En la Sentencia de 22 de octubre de 2013, asunto Naranjo Acevedo, el TEDH absuelve a España por estimar que sí se dieron las garantías de la segunda instancia al condenar al demandante por un delito de robo con violencia y uso de armas de fuego y asesinato.
Sentencias estimatorias de demandas contra España
Por el contrario, y con ellas se inicia la relación de Sentencia estimatorias de demandas contra España, las siguientes Sentencias contemplan la vulneración del art. 6
CEDH por condenar los órganos de segunda instancia a los respectivos demandantes, sin ser oídos personalmente: Sentencia de 8 de octubre de 2013, asunto Román Zurdo y otros (en el que se realiza una nueva valoración de los hechos sin inmediación que da lugar a una condena por la comisión de delitos relativos a la ordenación del territorio por tres concejales de la ciudad de Marbella); Sentencia de 8 de octubre de 2013, asunto Nieto Macero (en relación a un delito contra la autoridad) y Sentencia de 12 de noviembre de 2013, asunto Sainz Casla (respecto de un delito contra la Hacienda Pública).
La Sentencia de 21 de octubre de 2013, dictada por la Gran Sala del TEDH, confirmó la Sentencia de 10 de julio de 2012, asunto Del Río Prada4, en la que se condena a España por la aplicación indebida de la doctrina Parot. Declara el Tribunal de Estrasburgo que se han vulnerado los arts. 7 y 5.1 CEDH por infracción del principio de legalidad, irretroactividad y confianza legítima del Derecho Penal e indebido prolongamiento de privación de libertad.
La Sentencia de 5 de marzo de 2013, asunto Varela Geis, apreció una violación del derecho a un proceso equitativo, art. 6 CEDH, en su vertiente a ser oído y asistido legalmente, por falta de notificación de la acusación que impidió al demandante preparar su defensa. El TEDH consideró que el demandante no tuvo conocimiento de la posibilidad de recalificación de los hechos de «negación» en «justificación» del genocidio operada por la Audiencia Provincial.
En la Sentencia de 19 de febrero de 2013, asunto García Mateos, el Tribunal de Estrasburgo declara la vulneración del art. 6.1 CEDH, por inejecución de las resoluciones judiciales firmes, combinado con el art. 14 CEDH, prohibición de discriminación. La condena se debe a la falta de ejecución por parte de las autoridades judiciales españolas de la STC 3/2007, de 15 de enero, por la que se otorga el amparo a una trabajadora que solicitaba reducción de jornada para el cuidado de su hija.
Finalmente, la Sentencia de 18 de junio de 2013 resuelve el asunto R.M.S. en el que se condena a España por vulnerar el derecho a la vida familiar de la demandante, art. 8 CEDH. La demandante alegó haber sido privada de contacto con su hija al ser entregada a una familia de acogida por las autoridades administrativas, sin tomar en cuenta las nuevas circunstancias alegadas. El TEDH constató que el procedimiento de adopción había comenzado sin haber sido previamente declarada la situación de abandono por parte de los órganos judiciales nacionales.
En mi opinión, se debe exigir el esfuerzo de todos los operadores jurídicos en la labor de asunción de la jurisprudencia del TEDH. No se debe olvidar que las sentencias del TEDH no sólo son declarativas, sino también obligatorias, siendo el Estado condenado el responsable de adoptar las medidas internas necesarias para que dichas sentencias puedan desplegar sus plenos efectos.
La Sentencia que resuelve el asunto Del Río Prada ha puesto de manifiesto la ausencia de previsión legal de las vías procesales para la ejecución de sentencias del TEDH en nuestro ordenamiento. El pasado 4 de abril de este año 2014 se aprobó por el Consejo de Ministros el Anteproyecto de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial5. En su articulado, en concreto en el art. 6.2, se prevé la interposición de un recurso de revisión ante el Tribunal Supremo exclusivamente de la resolución judicial firme dictada por el correspondiente Tribunal español en el proceso a quo, a instancia de quien hubiera sido demandante ante el TEDH.
Las últimas condenas a España por el Tribunal de Estrasburgo deberían hacernos reflexionar y tomar conciencia de que algunos de los derechos proclamados en el CEDH tienen mayor ámbito de protección que los derechos equivalentes establecidos en nuestra Constitución. Por ejemplo, art. 8 CEDH «vida familiar» y art. 18 CE «intimidad familiar», y lo mismo ocurre con el art. 6 CEDH «proceso equitativo» y el art. 24 CE «proceso con todas las garantías».
El mayor número de sentencias condenatorias al Estado español han resultado por no respetar las exigencias del art. 6 CEDH, entre otras, estudiar la culpabilidad o inocencia del mismo con valoración directa de los medios de prueba personales. El TEDH exige revisar la valoración de las pruebas personales practicadas en primera instancia bajo los principios de inmediación y contradicción, que a veces no resulta del todo compatible con la vigente regulación del recurso de apelación en nuestro ordenamiento.
Para evitar futuras condenas, debemos ser conscientes (Administración, jueces, tribunales, abogados, parlamentarios...) de la necesidad de la aplicación y ejecución del Derecho europeo en materia de derechos fundamentales. Pero también a raíz de la Sentencia que resuelve el asunto García Mateos, se observa que se deben mejorar, desde un punto de vista institucional, las relaciones entre los distintos órganos jurisdiccionales españoles.
3 STEDH caso Manzanas Martín c. España, de 3 de abril de 2012:
http://hudoc.echr.coe.int/sites/eng/pages/search.aspx?i=001-110885#{"itemid":["001-110885"]}
4 Vid. Resumen de la Sentencia en Memoria del Tribunal Constitucional 2012, Madrid, Tribunal Constitucional, 2013, páginas 289-291.
5 Aprobación Anteproyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial:
*Celia Moliner Vicente es abogada del Colegio de Abogados de Madrid y analista de doctrina constitucional en régimen de formación en el Tribunal Constitucional
Artículo publicado en Abogacía española/Consejo General