Considerar el sexo como factor de riesgo en los seguros es ilegal

Considerar en los contratos de seguros el sexo como factor de riesgo es ilegal, según la abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

La normativa europea prohíbe la discriminación por razón de sexo en el acceso a bienes y suministros. Pero hay una excepción que permite a los Estados miembros autorizar diferencias en función del sexo en las primas y prestaciones de seguros. El Tribunal Constitucional de Bélgica recibió varias quejas sobre esta cuestión que consultó con el Tribunal de Justicia de la UE.

edificio del Tribunal europeo de justicia
Foto:CE

Establecer diferencias por razón de sexo en las primas de seguros es ilegal, según la abogada general del Tribunal de Justicia de la UE, Juliane Kokott. En su informe admite que hay diferencias biológicas claras y demostrables entre hombre y mujer que podrían justificar la diferencia de trato. No obstante, en el caso de los seguros las diferencias no son tan claras, todo lo más, los riesgos se podrían relacionar con el sexo de forma estadística.

Kokott relata una serie de factores que podrían desempeñar un papel en la valoración de riesgo de los asegurados, especialmente la esperanza de vida, que está muy influida por las circunstancias económicas y sociales, el tipo de trabajo, el entorno familiar, los hábitos alimenticios, el consumo de tabaco, alcohol o drogas, las actividades de ocio y deportivas.

Destaca además que el sexo es una característica que, como la raza o el origen étnico, está unido de manera indisoluble a la persona y no cambia de manera natural, como sucede, por ejemplo, con la edad.

El informe de la abogada general no es vinculante, aunque el Tribunal de Justicia suele seguirlo en el 80% de los casos. Su función es ofrecer una opinión independiente.