Dentro del incremento de la presión fiscal que está experimentando España, el Impuesto sobre el Patrimonio, que habrá que afrontar en breve, es una de las tasas que menos va a aumentar. De hecho, no habrá que pagarlo en varias comunidades autónomas», explica Miguel Ángel Ferrer Garcerán, socio director general de Arrabe Asesores.
El plazo de presentación del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) del año 2012 comienza el 24 de abril y finaliza el 1 de julio de 2013, ambos inclusive. No obstante, si el resultado de la declaración es a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, la presentación no podrá realizarse después del 26 de junio de este año.
Además, el responsable de Arrabe Asesores recuerda que «hay que presentar la declaración obligatoriamente a través de Internet. Los contribuyentes que presenten declaración por el IP también estarán obligados a utilizar la vía telemática para presentar la declaración del IRPF. En este caso, tienen que confirmar o suscribir el borrador de la declaración del IRPF por Internet o por vía telefónica».
Una vez sumado el valor de los bienes y derechos y restado el de las deudas, cargas y gravámenes y el del mínimo exento que resulte aplicable, la cuota se calcula aplicando una escala de gravamen progresiva que, a nivel estatal, se sitúa entre el 0,2% y el 2,5%.
Hay que tener en cuenta, eso sí, que el Estado ha cedido el IP a las comunidades autónomas, que pueden asumir competencias normativas sobre el mínimo exento, tipo de gravamen y deducciones y bonificaciones de la cuota. Por ejemplo, las comunidades autónomas de Madrid, Valencia y Baleares bonifican el 100% de la cuota del impuesto, por lo que los residentes en dichas comunidades no tendrán que pagar ninguna cantidad, salvo en determinados supuestos.
Como novedades importantes, este año se eleva el mínimo exento por vivienda habitual del contribuyente hasta 300.000 euros (que antes era de 150.253,03 euros). También se incrementa el importe del mínimo exento, hasta los 700.000 euros (en el ejercicio anterior era de 108.182,18 euros), salvo que las comunidades autónomas establezcan otro importe. Esta reducción también será aplicable a los sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir y otras personas que tengan la obligación de contribuir.
Por otro lado, se mantienen las demás exenciones previstas en la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, como las aplicables a las empresas familiares.
Se sigue aplicando el límite conjunto de tributación de las cuotas del IRPF y del IP (60% de la base imponible del IRPF) y de la cuota mínima del 20% de la cuota íntegra de Patrimonio.
Cuatro claves del Impuesto sobre el Patrimonio
1. Bienes y derechos exentos
La Ley establece diversas exenciones, entre las que destacan:
Quienes desarrollan actividades económicas de forma habitual, personal y directa, o a las participaciones en empresas familiares. Básicamente, esta exención exige que la actividad o la dirección o gestión de la empresa familiar supongan la principal fuente de ingresos del contribuyente.
En este sentido, se entiende que la actividad empresarial o profesional constituye la principal fuente de renta cuando, al menos, el 50% del importe de la base imponible y del ahorro del IRPF del contribuyente proviene de rendimientos netos de las actividades empresariales o profesionales de que se trate. Para calcular la principal fuente de renta, no se computan las remuneraciones por las funciones de dirección que se ejerzan en las entidades de las que se posean participaciones exentas de este impuesto.
Además, cuando un mismo contribuyente ejerza dos o más actividades empresariales o profesionales de forma habitual, personal y directa, la exención alcanzará a todos los bienes y derechos afectos a las mismas, considerándose que la principal fuente de renta viene determinada por el conjunto de los rendimientos empresariales o profesionales de todas ellas.
En el caso de participaciones en entidades, es necesario que la participación alcance al menos el 5% individualmente o el 20% en el grupo familiar, y que las entidades no se dediquen a la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
Otra exención importante y que ha cambiado, recuerda Miguel Ángel Ferrer Garcerán, «es la vivienda habitual, que ha pasado a los 300.000 euros frente a los 150.253,03 euros en el ejercicio anterior. De este modo, si un matrimonio ha comprado en gananciales una casa por 600.000 euros no tendrá que tributar por ella». Se deberá valorar por el mayor importe entre el precio de adquisición, el valor catastral o el valor comprobado por la Administración a otros efectos, y sobre ese valor se restará, en su caso, la deuda asignable a esa vivienda; sobre el valor neto resultante se aplica el límite exento.
Para aplicar la exención, se considera vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años. También se entiende que la vivienda tuvo aquél carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como separación matrimonial, traslado laboral o la obtención de un primer empleo o de empleo más ventajoso, entre otras.
También quedan exentos los derechos consolidados del partícipe y los derechos económicos de los beneficiarios de planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, seguros colectivos que instrumenten compromisos por pensiones o seguros privados de dependencia; los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español o del Patrimonio Histórico de las Comunidades Autónomas, o los derechos derivados de la propiedad intelectual o industrial (estos últimos, cuando no estén afectos a actividades económicas) que permanezcan en el patrimonio del autor.
2. Deudas deducibles
Son las cargas y gravámenes que disminuyen el valor de los bienes o derechos respectivos, así como las deudas y obligaciones personales de las que deba responder el contribuyente. Las deudas sólo serán deducibles cuando estén debidamente justificadas, sin que en ningún caso sean deducibles los intereses. Las deudas se valorarán por su nominal en la fecha del devengo del impuesto (31 de diciembre de 2012).
En cambio, no se pueden deducir:
Las cantidades avaladas, hasta que el avalista esté obligado a pagar la deuda. En caso de obligación solidaria, las cantidades avaladas no podrán deducirse hasta que se ejercite el derecho contra el avalista.
La hipoteca que garantice el precio aplazado en la adquisición de un bien, sin perjuicio de que sí lo sea el precio aplazado o deuda garantizada.
Las cargas y gravámenes que correspondan a bienes exentos de este impuesto, ni las deudas contraídas para la adquisición de los mismos.
3. Reducción por mínimo exento
La base imponible se reducirá en el mínimo exento que haya sido aprobado por cada comunidad autónoma. En el caso de que ésta no hubiese aprobado el mínimo exento, la base imponible se reducirá en 700.000 euros.
Como ejemplos, para 2012:
Cataluña ha fijado el importe del mínimo exento se fija en 500.000 euros.
Extremadura ha establecido para los contribuyentes que fueren discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales, los siguientes importes de mínimo exento, en función de su grado de discapacidad:
800.000 euros, si el grado de discapacidad es igual o superior al 33% e inferior al 50%.
900.000 euros, si el grado de discapacidad es igual o superior al 50% e inferior al 65%.
1.000.000 de euros, si el grado de discapacidad es igual o superior al 65%.
4. Bonificaciones autonómicas en la cuota para 2012
Madrid, Valencia y Baleares bonifican el 100% de la cuota del impuesto, por lo que los residentes en dichas comunidades no tendrán que pagar ninguna cantidad, salvo en determinados supuestos que afectan básicamente a los grandes patrimonios.
Cataluña ha optado por bonificar al 99% los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, y bonificación del 95% de las propiedades forestales.
El Principado de Asturias ha establecido una bonificación del 99% de los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.
La Comunidad Valenciana bonifica el 99,99% en favor de miembros de entidades relacionadas con la celebración de la «Copa América».
La cuota correspondiente a los bienes y derechos de Ceuta y Melilla se bonificará en un 75% para los residentes en dichas ciudades (y para cualquier contribuyente, en caso de participaciones en entidades o establecimientos permanentes domiciliadas o localizados en las citadas ciudades).
Hay que comprobar los bienes y derechos a la fecha del devengo
Los sujetos pasivos del IP son las personas físicas que tienen su residencia habitual en España. Por eso se les exige el impuesto por la totalidad de su patrimonio neto, con independencia de donde estén situados los bienes o donde puedan ejercitarse los derechos; y las personas físicas no residentes, en las que el impuesto recae sobre su patrimonio neto situado o ejercitable en territorio español.
Los bienes y derechos se atribuyen a sus titulares según marca la normativa. En caso de matrimonio, si hay bienes comunes a ambos cónyuges, la regla general es que se atribuirá la mitad a cada uno (salvo que se justifique otra cuota de participación).
El devengo se produce el 31 de diciembre de cada año, por lo que la declaración contemplará los bienes y derechos existentes en ese momento, teniendo en cuenta su valoración en esa fecha.
Contribuyentes obligados a presentar la declaración
Las personas físicas, ya sean residentes habituales en España o no residentes, sólo están obligados a presentar la declaración por el IP si su cuota tributaria resulta a ingresar, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones de las que puedan beneficiarse. O cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos resulten superiores a 2.000.000 de euros.
Los sujetos no residentes en territorio español tienen que nombrar a una persona física o jurídica con residencia en España para que les represente ante la Administración Tributaria en relación con sus obligaciones por este impuesto,. Esto ocurre cuando operen por mediación de un establecimiento permanente o cuando por la cuantía y características del patrimonio situado en territorio español así lo requiera la AEAT, y a comunicar dicho nombramiento.
Reglas de valoración de los distintos bienes y derechos para calcular la base imponible
Los inmuebles se valoran, en general, por el mayor importe entre el precio de adquisición, el valor catastral o el valor comprobado por la Administración a otros efectos. Los inmuebles que estén en fase de construcción se valorarán por las cantidades que se hubiesen invertido en dicha construcción hasta la fecha del devengo del impuesto (31 de diciembre de 2012). También deberá computarse el correspondiente valor patrimonial del solar. En caso de propiedad horizontal, la parte proporcional del valor del solar se determinará según el porcentaje fijado en el título.
Las acciones y participaciones en entidades no cotizadas se valoran por el valor teórico contable resultante del último balance aprobado, si está auditado y la auditoría es favorable. En caso contrario, por el mayor entre dicho valor teórico contable, el valor nominal y el resultante de la capitalización al 20% del promedio de los beneficios de los últimos tres ejercicios.
Los valores en entidades cotizadas se computarán por su valor de negociación media del último trimestre del año -teniendo en cuenta los datos que publique el BOE (Boletín Oficial del Estado)-.
La valoración de cada uno de los depósitos en cuenta se efectuará por el saldo que arrojen a la fecha del devengo del impuesto (31 de diciembre de 2012), salvo que éste resultase inferior al saldo medio correspondiente al último trimestre del año, en cuyo caso se tomará este último.
Por último, los seguros de vida se computan por su valor de rescate.