Debe tenerse en cuenta que la obligación de reembolso recogida en el artículo 35 del Proyecto de Ley del Estatuto de la Víctima del Delito, que obligará a reembolsar las cantidades recibidas y al abono de los gastos causados a la Administración con un incremento del interés legal del dinero aumentado en un 50%, a la persona que se hubiera beneficiado de subvenciones o ayudas percibidas por su condición de víctima y que hubiera sido objeto de alguna de las medidas de protección reguladas en la Ley, puede tener para las víctimas de violencia de género un efecto disuasorio, ya que no pueden desconocerse que entre las dificultades que debe afrontar una mujer inmersa en una relación violenta con su pareja para denunciar los hechos y conseguir rehacer su vida se encuentran con frecuencia desempeñando un papel importante las dificultades económicas, lo que les puede llevar a continuar una convivencia violenta o incluso a reanudarla después de haber intentado poner fin a la misma.
Las circunstancias económicas, entre otras, inciden directamente en la decisión de formular una denuncia o en la de mantenerla, por este motivo la introducción de una obligación de reembolso supondrá necesariamente una disminución en el número de denuncias, si se produce esta situación con independencia de la regulación que se ha efectuado de los tipos penales, estos no tendrán efecto alguno, ya que sin denuncia no se inicia el procedimiento penal ni resulta aplicada la legislación.
La referencia a supuestos sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento libre, junto con los de denuncia falsa o simulación de delito supone una confusión de dos realidades totalmente diferenciadas ya que los primeros supuestos pueden presentarse con frecuencia, máxime teniendo en cuenta la dificultad probatoria en estos tipos penales y que todavía se están implementando los medios adecuados para la práctica de prueba en este tipo de delitos y, en concreto, las Unidades de Valoración Forense Integral legalmente previstas, mientras que el número de denuncias falsas o simulaciones de delitos en esta materia son ciertamente escasas y se encuentran ya penadas como delito en el artículo 456 del Código Penal, con cuya sanción pueden imponerse las correspondientes responsabilidades civiles.
Por todo ello, la Comisión de Violencia de Género de JpD considera necesaria la supresión de la obligación de reembolso tal y como viene inicialmente configurada en el artículo 35 del Proyecto de Ley del Estatuto de la Víctima del Delito.