Los Estados miembros están obligados a disponer de sistemas de recogida y tratamiento de las aguas residuales urbanas, que representan un riesgo para la salud humana, de las aguas continentales y del medio marino. España ya recibió una advertencia en 2003 sobre la cuestión, que afecta a zonas con una población mayor de 10.000 habitantes.
Desde entonces, el problema ya se había solucionado pero la lentitud para resolver definitivamente la cuestión ha llevado al Ejecutivo comunitario a denunciar el caso ante el tribunal, a petición del Comisario de Medio Ambiente, Karmenu Vella.
La normativa de la UE sobre el tratamiento de aguas residuales urbanas se remonta a 1991. Los Estados miembros debían aplicar la directiva a finales de 1993 en zonas vulnerables que necesitaban un tratamiento riguroso, como el que se aplica para que el agua sea potable. Los países también están obligados a introducir sistemas de recogida y tratamiento de aguas residuales antes de que llegaran a zonas llamadas «sensibles», esa directiva debía aplicarse como máximo en 1998.
Sin embargo, según apunta Bruselas, España se encuentra a la zaga en la aplicación de la normativa y los informes demuestran que en Cataluña existen zonas como Berga, Figueres, Banyoles en las que no se hace un tratamientoadecuado de las aguas residuales, también en Galicia y Andalucia.
Tributación discriminatoria
La Comisión Europea también ha decidido denunciar a España ante el Tribunal de Justicia para garantizar que la legislación española en materia de tributación de las inversiones en sociedades no residentes se ajusta al Derecho de la UE.
En virtud de la normativa española, el tratamiento fiscal de los dividendos de origen extranjero, es decir, no residente en España; es más gravoso que el que se aplica a los dividendos de origen nacional. Como consecuencia de ello, para poder acogerse al beneficio fiscal, una sociedad española que invierta en una sociedad no residente debe cumplir más condiciones (por ejemplo, volumen de ingresos y nivel de participación de los accionistas) que si lo hace en una sociedad nacional. En otros casos, el beneficio fiscal previsto en relación con los dividendos de origen nacional no se aplica a los dividendos de origen extranjero. Por ello, podría incurrir en un tratamiento discriminatorio.
En junio de 2013, la Comisión pidió a España explicaciones y se instaba a modificar sus disposiciones fiscales sobre las inversiones en sociedades no residentes, al considerar la Comisión Europea que vulneran el derecho de establecimiento, la libre prestación de servicios, el suministro transfronterizo de bienes y la libre circulación de capitales previstos en los Tratados de la UE.
En vista de que no se ha modificado la normativa, la Comisión ha decidido llevar el asunto ante el Tribunal.
Un tercer contencioso por el que la CE ha denunciado a España es por la legislación relativa a los derechos de sucesión y donaciones del Territorio Histórico de Vizcaya. La deuda pública que emiten las administraciones locales, Comunidad Autónoma del País Vasco, las Diputaciones Forales o las Entidades Locales Territoriales de los tres territorios históricos, en cuanto a derechos sucesorios, tienen un tratamiento fiscal más favorable que los que se emiten en otros Estados miembros. La Comisión cree que ese trato es discriminatorio.