El real decreto del Gobierno español exige que el desempleado busque activamente trabajo mientras esté cobrando el paro o los 400 euros de la renta de inserción activa. Se especifica que «la salida al extranjero, por cualquier motivo o duración, interrumpe la inscripción como demandante de empleo a estos efectos» y se exigirá un periodo de 12 meses ininterrumpidos desde la nueva inscripción para tener de nuevo algún derecho.
Los eurodiputados Raül Romeva y Marije Cornelissen, han preguntado en el Parlamento Europeo si esto se aviene a la normativa comunitaria, el comisario de Empleo Lásló Andor contesta que la Comisión Europea abrirá una investigación urgente. El comisario explica que el requisito de estar presente y disponible para el empleo en el territorio del Estado miembro que abona las prestaciones de desempleo está generalmente justificado de acuerdo con la legislación de la UE. Sin embargo, considera que no puede haber una desproporción entre los objetivos nacionales y las disposiciones comunitarias como por ejemplo entre «la reinserción en el mercado de trabajo y la movilidad transfronteriza».
Considera que puede haber una «desproporción» cuando se trate por ejemplo, de ausentarse un día del territorio nacional para asistir a una entrevista de trabajo en el extranjero. «La Comisión enviará un escrito de investigación a las autoridades españolas con carácter de urgencia».