España abrió su mercado de trabajo a rumanos y búlgaros en 2009, pero en agosto de 2011 la Comisión Europea admitió que se restringiera temporalmente hasta el 31 de diciembre de 2012. En ese tiempo la situación del mercado de trabajo español ha empeorado por lo que el comisario de Empleo László Andor lo ha ampliado, aunque especifica que «si su evolución lo permite, estudiaremos en cualquier momento la eventual modificación o derogación de la Decisión.»
España registra niveles récord tanto de desempleo en general, con un 26,2 % frente a un 22,7 % en 2011, como de desempleo juvenil, con un 55,9 % (cifras de octubre de 2012). Las medias europeas son del 10,7 % y del 23,4 %, respectivamente. Según la CE esta situación se da en todas las comunidades españolas.
En la actualidad residen en España 913.000 rumanos, lo que representa el 17 % de la población extranjera en el país, y el aumento interanual ha sido de 12.000 personas. Según la encuesta de población activa de la UE, los nacionales rumanos que viven en España sufren especialmente el problema del desempleo, puesto que un 36,4 % de los económicamente activos están desempleados, frente a un 23,3 % de los nacionales españoles. La tasa de empleo de los ciudadanos rumanos en edad de trabajar (15-64 años) es de tan solo el 50,8 %.
La libre circulación de los trabajadores es una de las libertades fundamentales inscritas en el Tratado de la UE. Supone para los ciudadanos de la UE el derecho a trasladarse libremente a otro Estado miembro para trabajar sin necesidad de permiso de trabajo y, a tal efecto, a residir en él.
Sin embargo, el Tratado de Adhesión a la UE de la República de Bulgaria y de Rumanía de 2005 establece que, durante un período transitorio de un máximo de siete años, los Estados miembros tienen la opción de restringir total o parcialmente el acceso de los trabajadores búlgaros y rumanos a sus mercados laborales. El período transitorio total se divide en tres fases distintas, dos más tres más dos. En cada una de ellas se aplican condiciones diferentes: la tercera y última fase comenzó el 1 de enero de 2011 y finalizará irrevocablemente el 31 de diciembre de 2013.
Las restricciones al acceso de los trabajadores rumanos al mercado laboral español hasta el 31 de diciembre de 2013 se aplican a todos los sectores y a todas las regiones, pero no afectan a los nacionales rumanos que ya estuviesen activos en el mercado laboral español el 22 de julio de 2011.
Actualmente los trabajadores de Rumanía gozan de plenos derechos de libre circulación en dieciséis Estados miembros: Chequia, Dinamarca, Estonia, Irlanda, Grecia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Polonia, Portugal, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia y Suecia. Tampoco se aplican restricciones entre Rumanía y Bulgaria.
De los nueve Estados miembros restantes, Bélgica, Alemania, España, Francia, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Austria y Reino Unido, varios han suavizado las condiciones o simplificado los procedimientos para acceder a su mercado laboral en comparación con las condiciones y los procedimientos previos a la adhesión.