El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes el real decreto por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la directiva de la UE relativa a los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza. Hasta ahora estaba regulada la asistencia sanitaria en otro país pero quedaba este último supuesto por el que un paciente puede decidir que le traten expresamente en otro país.
Los pacientes podrán a partir de ahora acudir a otro Estado miembro para recibir asistencia sanitaria por servicios públicos o privados. El paciente adelantará el pago del tratamiento que más tarde reclamará en España a las comunidades autónomas, INGESA o las Mutualidades de funcionarios.
La asistencia se prestará en el sentido más amplio, incluyendo medicamentos pero quedan excluidos los cuidados de larga duración, los transplantes de órganos y los programas de vacunación públicos. La factura se ajustará a los servicios oficiales de cada servicio de salud. Algunos servicios requerirán autorización previa, entre otro la hospitalización de al menos una noche o cuando el tratamiento exija tecnología o equipos muy especializados y costosos.
La directiva prevé la creación de una Red Europea de Referencia, que beneficiará especialmente a las personas con enfermedades raras que podrán acudir a centros especializados de otro país.